domingo, 17 de enero de 2010

Derecho Administrativo



Daniel Omar Arrazóla Reyes omar_15427@hotmail.com

Derecho administrativo
Clasificación de las funciones del Estado
Derecho administrativo
Función administrativa
Las funciones del Estado
Resumen de Derecho administrativo primer parcial
Acto administrativo
Ejecución, cumplimento y extinción del acto admnistrativo

UNIDAD I
DERECHO ADMINISTRATIVO
Estado. – la organización jurídica de una sociedad, bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio, sus elementos son; territorio, población y gobierno. Y se caracteriza por tener autonomía.
Soberanía. – Es la que reside esencial y originalmente en el pueblo, que la ejerce por medio de los poderes de la unión
Derecho público. – Conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al estado. Así como las relaciones de los estados como entidades entre los particulares con el estado, pero considerando este con su potestad soberana.
El estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener el bien público temporal formando una institución con personalidad moral y jurídica.

CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
1.1. – Función legislativa. – En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.
1.2. – Función judicial. – Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.
1.3. – Función administrativa. – Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

CAPÍTULO II
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento.
Maurice Hauriou; dice que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que regula
1. – La organización de la empresa de la administración publica y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.
2. – Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos
3. – El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.
Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.
La escuela realista del derecho administrativo, es el conjunto de las reglas relativas de los servicios públicos según Gastón Jesé. La critica a esta definición abarca otras actividades que no son servicios públicos, que lo realiza el estado según normas que son de derecho administrativo.
Otros autores de derecho administrativo dicen que, es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares”. Aquí la crítica que se hace a esta definición es que se comprende una parte contenido de la rama del derecho ya que también el derecho constitucional y el derecho procesal regulan estas relaciones.
Otros autores dicen que el derecho administrativo “es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines. Se confunde el derecho publico en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo estado.
Gabino Fraga define al derecho administrativo diciendo que incluye el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa. Con esta definición se precisa la naturaleza, se logra una mejor adaptación a los principios de nuestro derecho público positivo en México.
2.1. – El derecho administrativo regula:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor ingerencia en las funciones publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.
El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.

CAPÍTULO III
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
3.1. – Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función practica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
3.2. – relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.
Per mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.
El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.
Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.
Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.
Diferencias fundamentales
a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman parte del derecho administrativo tomando como base los principios que la Constitución al crear establece al poder ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del estado y precisar la intervención que las secretarias de estado tengan en la actuación de aquel poder.
b) Las actividades patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la Constitución establece al organizar el patrimonio del estado.
c) Las normas relativas a la administración se influyen por la extensión que dentro del sistema constitucional se de a las instituciones del estado.
TEMA 2. – LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo de estado.
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la Constitución política de 1857 diciendo que las funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger el desenvolvimiento de las actividades particulares.
El sistema jurídico-económico del país es el intervencionismo del estado, siendo la Constitución política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho administrativo se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional.
El derecho administrativo es autónomo por eso tiene sus propios principios, doctrinas y normas.
Las ramas especializadas del derecho administrativo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico etc.…
La ciencia del derecho administrativo es un género dentro del cual pueden quedar encuadrados unas series de materias que van surgiendo en la constante ampliación con las actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del derecho. Según algunos autores son administrativas porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo.
RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS SON;
a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
b) La Administración Pública y la Sociología
c) La Administración Pública y la Economía
d) La Administración Pública y la Ciencia Política
e) La Administración Pública y la Psicología
f) La Administración Pública y el Derecho internacional
g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública
En la administración pública y la sociología. en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente. – Están constituidas por las ideas, razones o causas generadoras de normas jurídicas.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Codificación. – Es hacer o formas un conjunto de leyes metódico y sistemático.
Código administrativo. – sistematización y simplificación de disposiciones administrativas dispersas en un solo cuerpo legal (Normas sustantivas y procedentales de la ciencia administrativa).
Antecedentes jurídicos del estado de México
a) Ley de justicia administrativa (1986)
b) Código de procedimientos administrativos (1997)
c) Código financiero del estado de México (1999)
d) Código administrativo (se publico el 13 de diciembre de 2001 y en marzo del 2002 entro en vigor y contiene la codificación en los rubros de salud, educación, protección al ambiente, asentamientos humanos, desarrollo urbano, comunicaciones y transportes, transito, protección civil, desarrollo agropecuario, protección a personas con capacidades diferentes, etc.…)

UNIDAD II.
LAS FUNCIONES DEL ESTADO
Función del latín; Fungere, Finere “hacer cumplir y ejercitar”
Funciones del estado; Son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado.
EXPRESIONES MÁS USUALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
a) Fines del estado. – El estado es una persona jurídico colectiva que ejerce el poder soberano en indeterminado territorio y que persigue la realización de un fin (bien común, justicia social, libertad de empresa, etc.…). la interrogante seria ¿PARA QUE?
b) Función del estado. - Son los medios de que el estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminado al logro de sus fines. De tal manera que el poder estatal es uno solo, se estructura en órganos (Legislativo, ejecutivo y judicial). La interrogante seria ¿COMO?
c) Atribuciones. – Son las tareas que le estado se reserva por medio del orden jurídico las cuales estan orientadas a la realización de sus fines (reservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, prevenir conductas delictuosas, regular la actividad económica, etc.…). la interrogante seria ¿QUÉ?
d) Competencia. – Es la posibilidad jurídica que tiene un órgano publico de efectuar un acto valido, es decir, a que ente le corresponde atender asuntos determinados. La interrogante seria ¿QUIEN? (órgano publico)
e) Facultad. – Aptitud o legitimación que se concede a una persona fisica para actuar según la competencia de un órgano. La interrogante seria ¿QUIEN, PERSONA FISICA?
Concepto de la centralización. – es una forma de organización administrativa en la cual los entes de poder ejecutivo se estructura bajo el mando unificado y directo del titular de la administración publica.
La centralización implica concentrar el poder y ejercicio por medio de la llamada relación jerárquica
PODERES QUE IMPLICAN LA RELACIÓN JERÁRQUICA
1. – Poder de decisión; Esta potestad implica que el superior puede tomar solución para señalar en que sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado ante diversas opciones.
2. – Poder de nombramiento. – El superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo publico y seleccionar al que considere mas capaz mediante el otorgamiento de nombramiento respectivo.
3. – Poder de mando. – Es la facultad para ordenar al inferior en que sentido debe concluirse en algún sentido, es decir, como habrá de emitir un acto administrativo.
4. – Poder de revisión. – Se puede examinar los actos del subalterno a efecto de corregirlos, confirmarlos y cancelarlos.
5. – Poder de vigilancia. – Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor subalterno, inspeccionar si se actúa con forme a derecho.
6. – Poder disciplinario. – Es la posibilidad de sancionar al incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignados.
7. – Poder para resolver conflictos de competencia. – Esta situación se da cuando existe duda para determinar cual es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico esta investido de la facultad o poder para decidir a cual de ellos le corresponde ese caso concreto.
ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALIZADA
Estos órganos pueden denominarse secretarias, ministerios, procuradurías, departamentos, etc.… el humeo de órganos centralizados es muy variable y depende del país, la época, las posibilidades presupuestarias y la convivencia política de contar con un aparato administrativo grande o reducido.
En cuanto a su composición cuenta con un titular y con personal de distintos niveles el cual esta a cargo de las oficinas en que jerárquicamente se estructuran el órgano centralizado.
Existen 19 secretarias federales y 16 estatales.
Secretaria de estado. – Es un órgano administrativo centralizado previsto en el artículo 90 constitucional con competencia para atender los asuntos que la ley asigne de una determinada rama de la administración pública.
El secretario de estado es el titular de una secretaria de estado, ocupa el nivel mas alto dentro de la jerarquía de una dependencia, es colaborador directo del jefe de gobierno y tiene ciertas obligaciones frente a los órganos administrativos. Generalmente el secretario es figura de un régimen presidencial y el ministro de un sistema parlamentario entre secretario de estado y ministro radica que en el primero no es responsable frente al órgano legislativo. En tanto que el ministro tiene plena responsabilidad ante el parlamento
ORIGEN DE LA DESCENTRALIZACIÓN
En derecho administrativo, la expresión de descentralización esta reservada para significar a determinado organismo del poder ejecutivo con el cual guardan una relación indirecta.
La descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados.
CONCEPTO DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, las cuales están dotadas de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
En la creación de estos organismos de estado puede recurrir a figuras de derecho público o del derecho privado, según las leyes mexicanas en el primer caso estaremos frente a órganos descentralizados o autónomos y con el segundo ante empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. El artículo 45 de la ley orgánica de la administración pública federal establece; son organismos descentralizados las entidades creadas por la ley o decreto del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Figuras del derecho publico, organismos descentralizados o autónomos
Figuras del derecho privado. – en el concepto de empresas de participación estatal y fideicomisos políticos, aseguradoras y afianzadoras, sociedades mercantiles, cooperativas civiles, asociaciones civiles, organismos nacionales auxiliares de México.
Organismos descentralizados paraestatales plasmados en el artículo 45-49 de la ley orgánica de la administración publica federal.
Hay algunos organismos descentralizados a nivel federal:
a) Aeropuertos y servicios auxiliares
b) Caminos y puentes federales
c) CFE
d) Fondo de cultura económica
e) Instituto mexicano del seguro social.
f) Consejo nacional de ciencia y tecnología
g) Instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
h) Instituto mexicano de la radio
i) Servicio postal mexicano
j) Petróleos mexicanos
k) Luz y fuerza del centro.
CARACTERÍSTICA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
a) Son creados por ley del congreso o por decreto del presidente de la republica
b) El derecho positivo les reconoce una personalidad jurídica propia distinta de la del estado
c) Cuentan con patrimonio propio
d) Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central, esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno.
e) Realizan una función administrativa, es decir, su objeto en tanto persona moral o colectiva se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa.
f) Existe un control o una tutela por parte del estado sobre su actuación.
FINALIDAD DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS
Radica en satisfacer el interés de la colectividad mediante la realización de la función administrativa y por su conducto cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en determinados renglones requiere colectividad.
Los organismos descentralizados están regulado de manera especifica por la ley o decreto que los creo, en ese instrumento jurídico se expresa que son personas morales y se especifica su patrimonio, sus órganos de gobierno y a veces las formas en que el estado supervisara su funcionamiento.
En la actualidad la ley mexicana ha empezado a usar la expresión autónoma para calificar a ciertos entes públicos, ejemplo; banco de México, IFE, CNDH, etc.…
Ejemplos de descentralización en las entidades federativas y los municipios; IEEM, comisión de derechos humanos del estado de México, ISSEMYM, sistemas para el desarrollo integral de la familia (DIF)
LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es una forma de organización administrativa, es el modo de estructurar los entes públicos en las dependencias con el jefe del ejecutivo.
Forman parte de los órganos centralizados por tanto no llegan a tener personalidad jurídica propia, esta ausencia de personalidad es la nota característica y diferenciador de ellas junto con su autonomía técnica (dependen jerárquicamente de un órgano descentralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional)
Ejemplos. – Instituto politécnico nacional, Comisión nacional Bancario, consejo para la cultura y las artes.
DESCONCENTRACIÓN POLÍTICA
No solo se transfiere el ejercicio de la función administrativa si no el total de las atribuciones localizadas en otros niveles de organización, las entidades federativas y los municipios.
Características de os órganos desconcentrados;
a) Forman parte de la centralización administrativa
b) Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado con algún órgano centralizado (secretaria, departamento, procuraduría, etc.…)
c) Autonomía técnica
d) Debe ser un instrumento de derecho publico de que los cree, modifique o extinga (ley, reglamento, decreto, acuerdo)
e) Cuenta con competencia limitada a cierta materia
f) No posee personalidad jurídica propia
VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Es la primera etapa de la desconcentración puesto que implica cierto grado de autonomía y libertad de acción en asuntos técnicos, se dedican estos órganos a cuestiones técnicas de índole al contar con competencias y cometidos propios, su actual es más eficiente y si se trata de desconcentración temporal la autónoma estará cerca del gobernado.
RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO PRIMER PARCIAL
El derecho es un sistema de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles con profundo contenido consuetudinario, espiritual y ético que sirve de instrumento a una determinada sociedad humana para encauzar y regular la interferencia ínter subjetiva de sus componentes.
El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.
La evolución histórica del derecho administrativo arranca como ciencia en el siglo XIX ya que su autonomía, construcción y objeto de conocimiento están en evolución constante
La ciencia del derecho administrativo es el conjunto de conocimientos sistematizados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública.
La técnica del derecho administrativo es el conjunto de medios e instrumentos que sirven para crear, aplicar e interpretar el derecho administrativo.
Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ramas del derecho son; el derecho constitucional, internacional, penal, civil y mercantil.
Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ciencias son con; la ciencia política, la sociología, economía, estadística, historia, cibernética y tecnología.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas. Y las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, principios generales de la administración publica y jurisprudencia.
Los antecedentes de la codificación nacieron desde la época antigua en la que se hizo indispensable sistematizar a través de la recopilación determinados ordenamientos siendo el primer código el de Justiniano
La codificación es la reunión de leyes que se refieren a una rama jurídica en un solo cuerpo por una unidad de criterio y de tiempo.
La codificación del derecho administrativo es la sistematización orgánica y unificada de las normas que la integran
El estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio, una población y un gobierno.
Las funciones del estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado y se clasifican en función administrativa, función legislativa y función jurisdiccional.
La función legislativa desde el punto de vista formal es la actividad que el estado realiza por conducto del congreso de la unión
Los elementos o caracteres del acto legislativo son por su naturaleza misma, abstracta e impersonal y permanente.
La función judicial puede analizarse desde 2 puntos de vista como función formal y función material.
Desde el punto de vista formal la función judicial esta constituida por la actividad desarrolladora del poder judicial.
Como función considerada materialmente, algunos autores la denominan función jurisdiccional.
Sobre el fundamento jurídico se ha llegado a negar a la función jurisdiccional el carácter de actividad de orden jurídico porque en ella el estado no realiza ni un acto de voluntad ni crea una situación jurídica.
La función administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Con el criterio formal la función administrativa se define como la actividad que el estado realiza por medio del poder ejecutivo.
Los elementos esenciales de la función administrativa son: bajo un orden jurídico, la limitación de los efectos que produce el acto administrativo y desde el punto de vista de su naturaleza interna
Los antecedentes del servicio público tiene su origen inspirado fundamentalmente en la jurisprudencia de los tribunales administrativos franceses.
El servicio público es una actividad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas o fundamentales mediante prestaciones individualizadas sujetas a un régimen de derecho
Los servicios públicos se clasifican por; la razón de su importancia, necesarios y voluntarios, por razón de su utilización, por razón de competencia, por la persona administrativa, por razón de los usuarios, por la forma de aprovechamiento, por su composición y pos las maneras en que se satisfacen las necesidades colectivas.
El régimen jurídico de los servidores públicos se plasma en la Constitución federal en dos conceptos; a la noción de servicio público para hacer referencia al trabajo personal prestado a favor del estado.
La organización administrativa es la forma en que se estructura y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo directa o indirectamente
La importancia de la administración publica para mejorar las necesidades del país en un momento determinado para organizarse, rápida y convenientemente
Las formas de organización administrativa son la centralización, desconcentración, descentralización y sociedades mercantiles y empresas de estado.
La centralización administrativa es la forma de organización administrativa en la cual los órganos de la administración publica, se ordenan y acomodan articulándose bajo un orden jerárquico a partir del presidente de la republica.
Los organismos que integran la administración pública pueden denominarse secretarias, ministerios, procuradurías, departamentos, etc. son la secretaria de economía, educación publica, desarrollo social, defensa nacional, comunicaciones y transportes, de marina, de gobernación, de turismo, de salud, etc... Existiendo 19 secretarias federales y 16 estatales.
Los poderes que implica la relación jurídica de la centralización administrativa son el poder de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, disciplinario y de resolver conflictos de competencia.
La descentralización Es una forma de organización de entes que pertenecen al poder ejecutivo, las cuales están dotadas de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.
Una de las características de la descentralización es que son creadas por la ley del congreso o decreto del presidente de la republica, tiene personalidad jurídica, cuenta con patrimonio propio, realiza función administrativa existe un control.
Algunos organismos descentralizados son los aeropuertos y servicios auxiliares, colegio de bachilleres, comisión federal de electricidad, fondo de cultura económico, instituto mexicano de seguro social, petróleos mexicanos, servicio postal mexicano.
La finalidad de los organismos descentralizados radica en satisfacer el interés de la colectividad, mediante la realización de la función administrativa.
La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos aun cuando dependen de un órgano centralizado gozan de cierta autonomía técnica y funcional
La característica de los órganos desconcentrados son; porque forman parte de la centralización administrativa, mantiene liga jerárquica con un órgano centralizado, posee autonomía, es instrumento de derecho público, cuenta con competencia y no tiene personalidad jurídica.
La ventaja de la desconcentración es que no se dedican a cuestiones de índole política y si se trata de la desconcentración territorial la autoridad estará mas cerca del gobernado.
Sus órganos desconcentrados según la dependencia:
Secretaria de educación publica se desconcentran la comisión nacional de deporte, consejo nacional para la cultura y las artes, instituto politécnico nacional.
Las atribuciones del estado se pueden agrupar en atribuciones de mando, atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares, atribuciones para crear servicios, atribuciones para intervenir en la vida económica y cultural
Los métodos aplicables al derecho administrativo son:
El inductivo que sirve para establecer los principios mediante la investigación y examen del sistema constitucional y jurisprudencial.
El deductivo que se aplica para llevar los principios generales a casos concretos.
El experimental a posteriori que es mediante el conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias.
Los derechos fundamentales del estado son: en ser soberanos, defender su territorio, su estructura y sus órganos de gobierno, establecer un sistema monetario, un sistema tributario, su estructura de defensa interna y externa, su orden jurídico, la base para su desarrollo y establecer relaciones con otros miembros de la comunidad internacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional
ACTO ADMINISTRATIVO
Nace en Francia en el siglo XVIII, y es la declaración unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la administración pública en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta cuya finalidad es la satisfacción del interés general (ley de procedimiento administrativo).
Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general.
Acto administrativo. – Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración publica.
Articulo 1.7 del código administrativo del Edomex dice que acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad externa concreta y de carácter individual; emanada de las autoridades a que se refiere el parrado anterior (Autoridades del poder ejecutivo estatal, municipal, organismos desconcentrados de carácter estatal y municipal) que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.
DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO
Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el animo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar consecuencias de derecho. Ahora la distinción entre acto y hecho jurídico, persigue señalar que los hechos jurídicos pueden trascender al campo de la función administrativa. En ocasiones, se dan hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos)
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
1. – Es un acto jurídico
2. – Es de derecho publico
3. – Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.
4. – Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.
5. – Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Rafael Martínez morales dice que son 7; El sujeto, La manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y el merito.
1. – El sujeto, se identifica de dos maneras; el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración publica que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o mas personas o la colectividad.
El sujeto es el encargado de la administración publica que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la administración publica competente que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados para ello).
La Autoridad, se refiere a toda persona investida de potestad d mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano.
2. – La manifestación externa de la voluntad, es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.
Características de la voluntad;
a) Carácter unilateral
b) Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene facultades conferido conforme a la ley.
3. – El Objeto, es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un organo de la administración publica, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad.
“El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien”.
4. – La forma, es la manera en como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.
5. – El motivo, es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porque del acto administrativo)
6. – La finalidad, se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor
La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.
7. – El merito, es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.
ACTO DE GOBIERNO
Es aquel que emite el poder ejecutivo con el propósito de conducir sus relaciones con los otros poderes del estad, como son legislativo y judicial
La manifestación de naturaleza política que realiza la administración publica, no vía judicial. También es llamado acto político, realiza el poder ejecutivo, no es impugnable.
Roberto Elizondo habla de la naturaleza del acto de gobierno diciendo que no posee una categoría jurídica propia distinto a la del acto administrativo, es de igual naturaleza, es una modalidad de este.
Ejemplo de acto de gobierno: suspensión de garantías, declaración de guerra, celebración de tratados internacionales.
La mayoría de los autores utilizan los vocablos acto de gobierno y acto político como sinónimo, otros autores consideran que los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el estado y son aquellos que persiguen obtener o conservar el poder.
Davino Fraga dice que en el derecho francés se han considerado como actos de gobierno los actos realizados por autoridades administrativas que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales y llevan un fin político, por constituir su objeto, parte de la actividad de gobierno distinta de la administración y se concretan en conducir la marcha de los servicios públicos y de seguridad interior y exterior de un estado.
El fundamento constitucional de los actos de gobierno lo encontramos en los artículos 25, 26, 41 párrafo primero y 89 de la ley suprema federal
Elementos del acto de gobierno
1. – Sujeto Activo (el titular del poder ejecutivo)
2. – Sujeto Pasivo (pueblo o colectividad a quien va dirigida)
3. – Manifestación de voluntades (es la exteriorización del acto de gobierno cuando se atiendan las aspiraciones, necesidades o demandas de la sociedad ya sea por ejemplo; cuando se forma un plan nacional de desarrollo o de celebra un convenio o un tratado internacional).
4. – El Objeto (es la actividad que desarrollo el poder ejecutivo como gobernante al orientar y dirigir a los órganos del estado)
5. – La Forma (puede ser de forma verbal, escrita siguiendo los mandatos constitucionales)
6. – La Finalidad (Consiste en atender necesidades sociales o colectivas, es de índole político)
7. – Se rige por normas de derecho público o de interés social
8. – El Motivo (Es el antecedente de hecho y de derecho que provoca el acto de gobierno)
9. – No esta sujeto a revisión y a ningún recurso o medio de defensa ante los órganos jurisdiccionales.
DIFERENCIA ENTRE ACTO DE GOBIERNO Y ACTO ADMINISTRATIVO
En el acto de gobierno el titular del ejecutivo y sus dependencias tienen a su cargo la dirección y orientación de los órganos del estado (mantener relaciones diplomáticas, suscribir tratados internacionales, hacer la declaración de guerra, disponer de la guardia nacional, rendir informe de gobierno, elaborar planes de desarrollo)
En el acto administrativo se encuentra una manifestación de voluntad de las dependencias o entidades de la administración publica que crea, reconoce o extingue derechos y obligaciones ejecutando las leyes que expide el poder legislativo y presentando servicios públicos a la colectividad (impartir educación, atender la seguridad publica, otorgar licencias, permisos, autorizaciones, celebrar contratos administrativos, cobrar impuestos, obtener empréstitos, administrar los bienes del estado, etc.)
Los actos legislativos del poder ejecutivo son aquellos que emite al ejecutar las leyes que expide el poder legislativo en ejercicio de su facultad reglamentaria, para explicar los alcances y la orbita de acción de una ley, para regular la organización y funcionamiento de una dependencia u organismo del sector centralizado o paraestatal y por lo tanto estamos en presencia de una norma jurídica.
Los actos jurisdiccionales del mismo poder ejecutivo, son los que se realizan por medio de los tribunales administrativos ubicados en el marco de dicho poder y que gozan de plena autonomía para dictar sus fallos, algunos de los cuales resuelven conflictos surgidos entre la administración publica y los particulares, como lo es el caso del Tribunal Fiscal de la Federación, el Tribunal de lo Contencioso administrativo del estado de México y otros que existen en las entidades federativas; así mismo algunos se encargan de atender conflictos laborales como las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, los Tribunales de Arbitraje que conocen de controversias suscitadas entre los poderes federales y estatales.
Los actos de la administración pública regulados por el derecho privado son aquellos que quedan sujetos a normas de derecho civil y mercantil, tanto de índole material como procedimental, pudiendo destacarse algunos contratos de compraventa, de donación o permuta que celebran las dependencias y organismos del poder ejecutivo con los particulares.
Concepto de autoridad. – Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano publico.
REQUISITOS CONSTITUCIONALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
1. – Competencia
2. – Forma escrita
3. – Fundamentación
4. – Motivación
5. – Legalidad
6. – No retroactividad.
La Competencia, en materia administrativa el acto administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empleado con facultades para ellos.
En Forma Escrita, los actos de autoridad han de ser escritos que estos constituyan una garantía de certeza jurídica.
En Fundamentación, un acto implica indicar con precisión leyes y artículos que son apilables al caso concreto.
La Motivación, es la adecuación lógica de supuestos de derecho o la situación subjetiva del administrador.
En Legalidad, toda la actividad del estado ya sea función administrativa, jurisdiccional o legislativa debe ajustarse a la ley
En la No Retroactividad, la no retroactividad del acto administrativo se refiere a los efectos de este, es decir, no pueden lesionar derechos adquiridos con anterioridad.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los efectos del acto administrativo pueden estimarse directos o indirectos, los directos serán la creación, declaración o extinción de las obligaciones y derechos, es decir, producirá obligaciones de dar, de hacer o de no hacer o declarar un derecho. Y los efectos indirectos son la realización misma de la actividad encomendada al órgano administrativo y de la decisión que contiene el acto administrativo.
El acto administrativo una vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente por el gobernando a quien se dirige y por los terceros que estuvieren involucrados. El acto administrativo puede requerir el empleo de la coerción para que surta efectos.
DISTINCIÓN ENTRE ACTO PERFECTO Y ACTO EFICAZ
Acto perfecto es aquel que reúne todos sus elementos, si falta uno de ellos, será un acto irregular. El acto eficaz es aquel que se realiza, es el que produce los efectos para los cuales fue creado. La eficiencia de un acto perfecto puede estar sujeta a su notificación, publicación, aceptación por parte del gobernado, inscripción en algún registró, termino o plazo, suspensión decidida por alguna autoridad jurisdiccional, etcétera. También es de señalarse que un acto imperfecto puede ser eficaz, a pesar de estar viciado por carecer de uno o más de sus elementos.
EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CREACIÓN DE DERECHOS.
El acto administrativo en tanto declaración unilateral de voluntad de una autoridad puede crear, modificar, trasmitir, reconocer, registrar, o extinguir derechos y transmitir obligaciones, es de carácter subjetivo y están referidos a cosos concretos
Derechos personales se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurídico y precisamente en reconocimientote su propia personalidad, Ejemplo; Autorización para pescar, autorización para tala de árboles, autorización de portar armas (derechos personales),
Los derechos reales se definen como aquellos derechos que atribuyen a una persona, natural o jurídica, una facultad inmediata de dominación más o menos plena sobre una cosa, Ejemplo; Expropiación, la regulación de tierras, bienes, derechos patrimoniales.
EFECTOS FRENTE A TERCEROS
Aunque la creación, la modificación, la trasmisión, el reconocimiento, el registro o la extinción de derechos u obligaciones que contiene el acto administrativo se dirige a un individuo en especial, resulta lógico que en la mayoría de las veces surta también efectos frente a terceros y, desde luego, siempre ante el propio órgano que lo haya emitido.
Ejemplo de actos administrativos que tienen efectos frente a terceros son una patente de invención la tarifa para la prestación de un servicio publico, una licencia sanitaria, el registro de un titulo profesional, la incorporación de una escuela al sistema educativo oficial, las inscripciones en el registro civil de la propiedad.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Es la ausencia de acto cuando debería haberla, tanto la doctrina como la legislación contemplan 2 posibles consecuencias del silencio administrativo, la negativa y la positiva, es decir, ante la falta de respuesta a los planteamientos de los gobernantes, se puede suponer que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa.
Fran asco Gonzáles Navarro, dice que el silencio administrativo lo definimos como una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera estimada (silencio positivo) y desestimada (silencio negativo).
EJECUCIÓN, CUMPLIMENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMNISTRATIVO.
EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Se refiere a su cumplimiento a respetar todos sus efectos de conformidad con la legislación respectiva, es decir, a su cumplimiento conforme a lo mandado por el mismo documento que lo contiene. En esa virtud la ejecución puede hacerse voluntariamente por los particulares destinatarios o forzosamente mediante el empleo de la fuerza publica a cargo del estado.
La ejecutividad significa la facultad que tiene la administración pública para hacerlos cumplir y respetarlos. Podemos señalar como medios para ejecutar los actos administrativos a los siguientes;
1. – La acción administrativa sobre los bienes de las personas, por ejemplo; el decomiso, la requisición, la clausura de negocios o establecimientos y el embargo.
2. – La acción administrativa sobre la persona efectuada de una obligación de hacer, ejemplo; servicio militar obligatorio, la vacunación obligatoria, ciertos servicios públicos de carácter social, etcétera.
3. – La ejecución subsidiaria de terceros, que pueden ser realizados por sujetos distintos del obligado, como la demolición de construcciones, o los terceros que asumen responsabilidad solidaria con el deudor principal de un tributo.
4. – Ocupación, entrega o modalidades de un bien determinado, por ejemplo; la requisición por necesidad publica.
5. – La aplicación de sanciones administrativas, como la multa y el decomiso de bienes.
6. – Apremio del régimen de policía, por ejemplo; el arresto hasta por 36 horas.
7. – El lanzamiento administrativo establecido en la ley para el desalojo de los bienes del estado.
8. – El uso de la fuerza publica para hacer respetar una determinación administrativa.
EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Una vez emitido el acto administrativo, es que el gobernante lo cumpla, acatando su contenido por considerarlo legítimo y adecuado. El cumplimiento es la realización voluntaria, no coactiva del acto; ello es lo normal ante los miles de actos que la administración pública genera en su intensa actividad diaria (sanciones, permisos, registros, constancias, autorizaciones, licencias, notificaciones de créditos fiscales, nombramientos, etcétera)
LA EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley , cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos administrativos que se extinguen por determinación lisa y llanamente, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de los tribunales administrativos o de las propias autoridades administrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el termino y la condición y la nulidad absoluta o relativa.
Para Acosta Romero, el acto administrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en; medios Formales y medios Anormales.
En los medios formales, la realización fáctico-jurídica del acto administrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración y también se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber;
1. – Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios
2. – Cumplimiento voluntario por parte de los particulares.
3. – Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos.
4. – Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera.
En los medios informales, el acto administrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales, porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes:
1. – Revocación administrativa
2. – Rescisión
3. – Prescripción
4. – Caducidad
5. – Término y condición.
6. – Renuncia de derechos.
7. – Irregularidades e ineficiencias del acto administrativo.
8. – Extinción por decisión dictada en recursos administrativos o en procesos ante tribunales administrativos y federales en materia de amparo.
La revocación administrativa, es un instrumento legal del órgano administrativo para dejar sin efectos, en forma parcial o total un acto administrativo, por razones técnicas, de interés público, o de legalidad, es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad publica o simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión.
La rescisión administrativa como forma de extinción de los actos administrativos, es oportuno verla en los contratos o convenios administrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en un de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico.
La prescripción, es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por simple transcurso del tiempo previsto en a ley. En el ámbito administrativo los actos jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes respectivas, Por ejemplo; en materia fiscal se extinguen por prescripción tanto la obligación como el crédito fiscal, cuando este no es exigible dentro del plazo que marca el código Tributario Federal, Estatal o Municipal y se trata de u derecho a favor de los particulares que debe hacerse valer en las instancias o recursos administrativos que procedan para que se confirme de oficio por la autoridad administrativa. En materia sanitaria opera la prescripción de las multas administrativas cuando estas no se hicieron efectivas en un lapso de 5 años computados desde que se impuso esa medida disciplinaria.
La caducidad, es la extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia, descuido o inactividad de un particular que no cumple con los requisitos o deberes de una concesión, es frecuente verla en las de aguas, minas, comunicaciones y trasportes, etcétera. La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos por un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad o la perdida de derechos del gobernado por negligencia.
El termino y la condición, el termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se realicen o se esfumen los efectos de una acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo, el primero suspende los efectos de una acto jurídico, tal es el caso de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se tramita un medio de defensa en su tramitación y resolución, el segundo los apoya, tal es el caso de aquellos actos administrativos que no se ejecutaron en el plazo que marca la ley y se expiran por prescripción, lo que también puede ocurrir en el rubro fiscal. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una carretera o autopista que es motivo de dicha concesión.
La renuncia de derechos, es otra forma de terminar los actos administrativos, sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia competente debe de resolver lo conducente.
Las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo, los actos administrativos son validos cuando han sido emitidos de conformidad con las normas jurídicas que lo rigen, cuando su estructura consta de todos los elementos de existencia como son el consentimiento y el objeto, y los de validez que son; la capacidad, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud y la forma.
Por lo tanto, la doctrina del derecho administrativo habla dentro de las irregularidades e ineficiencias del acto administrativo de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa;
La nulidad absoluta, por regla general no se impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie una resolución administrativa o judicial o por un Tribunal de lo contencioso administrativo y prácticamente ello se compara a una sanción de carácter legal para prevenir las infracciones, omisiones o irregularidades de los actos administrativos, que atentan contra la legalidad, el orden publico o el interés colectivo, se trata de un acto afectado de ilicitud y ha tenido su inspiración esta figura en la legislación civil y se ha hecho extensiva a la administrativa.
La nulidad relativa puede darse cuando un acto administrativo padece algunos vicios formales como consecuencia del error, omisión de sus formalidades legales, por dolo, por violencia, por lesión, incapacidad o incompetencia de los autores del acto.
En toda declaración de nulidad llámese absoluta o relativa hay una manifestación de voluntad de una autoridad administrativa competente o de un Tribunal administrativo o judicial, que anula el acto viciado o ilegal y destruye aquellos efectos que se hayan producido en perjuicio de u particular o de la colectividad, tal medida se equipara a una sanción de carácter administrativo.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DF
Estará a cargo del jefe de gobierno, del presidente de la republica y de los órganos administrativos que habrá en las delegaciones políticas, existe además el tribunal de lo contencioso administrativo, órganos desconcentrados y paraestatales, así como las comisiones metropolitanas de conurbación.
El procurador general de justicia depende del jefe de gobierno aunque su nombramiento es aprobado por el presidente de la republica.
Las delegaciones políticas del distrito federal son órganos desconcentrados con autonomía funcional en el estatuto de gobierno del DF., tiene una división territorial que es posible modificar y existe un órgano político administrativo para su gobierno, actualmente son 16:
a) Álvaro obregón
b) Azcapotzalco
c) Benito Juárez
d) Coyuoacan
e) Coajimalpan
f) Cuahuctemoc
g) Gustavo Amadero
h) Iztacalco
i) Ixtapalapa
j) Magdalena Contreras
k) Miguel Hidalgo
l) Milpa Alta
m) Tlalpan
n) Venustiano Carranza
o) Tlahuak
p) Xochimilco
Y dentro de su competencia destaca los siguientes;
a) Atender la prestación de servicios públicos
b) Otorgar licencias
c) Expedir licencias y autorizaciones.
d) Conservar en buen estado las vías públicas.
e) Reparar y construir escuelas.
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL DF. (Art. 122 y 44 const)
Para el estudio, planeación y despacho de asuntos administrativos, el jefe de gobierno del DF., se auxiliara de los siguientes órganos centralizados;
a) Secretaria de gobernación
b) Secretaria de desarrollo urbano y vivienda
c) Secretaria de desarrollo económico
d) Secretaria de obras y servicios
e) Secretaria de desarrollo social
f) Secretaria de salud
g) Secretaria de finanzas
h) Secretaria de transportes y vialidad
i) Secretaria de seguridad publica
j) Secretaria de turismo
k) Secretaria de agricultura
l) Oficialia mayor
m) Consejera jurídica y servicios legales.
n) Procurador general de justicia del DF.
En el DF., al poder legislativo se le denomina asamblea legislativa, al ejecutivo jefe de gobierno y al de justicia tribunal superior de justicia.
FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
Con el artículo 115 de la Constitución federal es su marco jurídico de la función pública de la función pública municipal.
La Constitución política señala que los estados adoptaran como base de su organización política y administrativa al municipio, al frente del cual habrá un ayuntamiento mediante el sufragio universal (voto).
El municipio, esta considerado como la célula política y administrativa de carácter jurídico, político, es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno.
El ayuntamiento es el ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa de acuerdo con la distribución de competencias que señala la Constitución federal y la local.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS (ART. 112 – 117)
a) Administrar su patrimonio
b) Aprobar su presupuesto de egreso
c) Formular y aprobar programas de desarrollo urbano
d) Prestación de servicios públicos
e) Controlar el uso de su suelo
f) Formular bando de policía y buen gobierno.
FACULTADES DEL GOBERNADOR.
a) Nombramiento
b) Decisión
c) Mando
d) De revisión
e) De vigilancia
f) De disciplina
g) Resolver conflictos de competencia.

Constitución federal 122, 44, 108 – 114.
Ley orgánica 1 – 40


Autor.
Daniel Omar Arrazóla Reyes
omar_15427@hotmail.com
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE TOLUCA
ESCUELA DE LEYES
Toluca., Edo. De México a 6 de marzo de 2006



DESCENTRALIZACION Y
DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVAS


Introducción
Centralización
Descentralización
Desconcentración
Descentralización y desconcentración
Fichas Bibliográficas
Introducción

La satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado. Para Gabino Fraga la función administrativa, desde el punto de vista formal, se define como “la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo”, y desde el punto de vista material como “la actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de los actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales”.

Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa
[1].

Tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales”
[2] y desde el punto de vista material como “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”[3]. Con un criterio análogo, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.

Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.

Por su parte, Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica y d) procedimientos técnicos. Sin embargo precisa Vedel: la administración pública no es la única función del Ejecutivo, pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.

En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de gobierno y de Estado.

En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo.

La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso establecer su definición.

El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto regular la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa para satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. El poder encargado normalmente de la administración pública es el Ejecutivo, aunque no es el único.

El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes:

La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función administrativa.

Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

La situación de los particulares con respecto a la administración.

El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (LOAPF, art. 2º) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.

Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran: la Presidencia de la República, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.

La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que éstas pueden reducirse son fundamentalmente dos: el Régimen de centralización y el régimen de descentralización.




Centralización

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.

En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo
, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal.

Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.




Descentralización

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: “Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía” y concluye: “el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”
[4].

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.

Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.

La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:

1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismo descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.
[5]

2. Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.




Desconcentración

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados as las delegaciones políticas.

Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es “aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma”.
[6]

La desconcentración está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: “Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”





Descentralización y Desconcentración

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.



[1] Tal organización no es la única que realiza funciones administrativas, otros géneros del Estado, el Legislativo y el Judicial también realizan actividad administrativa. El derecho administrativo regula esta actividad, que no proviene de los órganos administrativos y comprende en consecuencia, la función reguladora del derecho administrativo, a toda la actividad administrativa.
[2] Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa, 1969.
[3] Idem
[4]Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,19ª ed., Madrid, 1970.
[5] La organización jurídico-política del gobierno mexicano tiene tres niveles: federación, estados y municipios, estos últimos son más bien un caso de descentralización política y no administrativa.
[6] Vallina Velarde, Juan Luis de la. “La desconcentración administrativa”, Revista de Administración Pública, Madrid, núm. 35, mayo-agosto de 1961, p. 88.


Fichas Bibliográficas


1. Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa, 1969.

2. Vallina Velarde, Juan Luis de la. “La desconcentración administrativa”, Revista de Administración Pública, Madrid, núm. 35, mayo-agosto de 1961.

3. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española,19ª ed., Madrid, 1970.

4. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, México, 1996.



Trabajo enviado por:
Pablo Fernández de Castroiure@hotmail.com



lunes, 7 de septiembre de 2009

Los bienes terrenales del hombre

Los bienes terrenales del hombre
HUBERMANN, Leo
Edición castellana: Imprenta Nacional de Cuba, 1961; en Colombia: Editorial La Oveja Negra, Ltda., abril de 1972. (Se cita por esta edición.)
(Título original: Man's Wordly Goods. The History of the Wealth of Nations, 1936.)

CONTENIDO DE LA OBRA
En el Prefacio, el autor explica el propósito del libro: «es una tentativa para explicar la historia con la teoría económica y la teoría económica con la historia» (p. 9). Es un intento de relacionar una y otra, mostrando la íntima unidad que se da entre las dos y la mutua dependencia que muestran en todo momento. El libro no es «una historia de la economía ni es una historia del pensamiento económico, sino una parte de ambas. Aspira a explicar, en términos del desarrollo de las instituciones económicas, por qué ciertas doctrinas surgieron en un momento determinado, cómo tuvieron su origen en la misma contextura de la vida social y cómo se desarrollaron, fueron modificadas y finalmente desechadas cuando el diseño de esta contextura fue cambiado» (ibid.).
CAPÍTULO I. — Clérigos, guerreros y trabajadores
Se hace aquí un análisis del sistema de posesión de la tierra en la época feudal, sustentando la tesis de que «la sociedad feudal consistía de estas tres clases, clérigos, guerreros y trabajadores, con estos últimos al servicio de las dos primeras, la eclesiástica y la militar. Así lo entendió por lo menos una persona que vivió en aquella época y que lo comentó en esta forma: ‘Para el caballero y el clérigo, ha de vivir quien hace el trabajo’» (pp. 13-14).
Durante todo el capítulo se insiste en la injusta situación a que se ve sometido el siervo: menos maltratado, es verdad, que el esclavo de otros siglos, pero, de todos modos, desposeído de todo derecho personal.
CAPÍTULO II. — Aparece el comerciante
Se narra, de una manera somera y sencilla, el cambio operado en la vida feudal con el incremento del comercio. Si, en un principio, el feudo era autosuficiente, poco a poco —con el crecimiento de la población— va haciéndose necesario buscar productos que no se tienen en él. Nace así el intercambio de cosas por cosas: el dinero aún se emplea poco. Va surgiendo entonces la actividad comercial, en lo cual influye mucho un hecho importante: las Cruzadas, que con sus grandes movimientos de personas de toda índole, van creando el interés por los objetos de otras regiones.
Nace así un género especial de personas, los comerciantes, que se encargan de poner las mercancías cerca de los lugares de consumo. Un núcleo importante en el Mediterráneo lo constituye Venecia, que fue —dice el autor del libro— una de las ciudades más beneficiadas por las Cruzadas. Al crecer el comercio se hace necesario efectuar las transacciones con mayor agilidad: el dinero adquiere un papel importante y nace entonces el cambista o «cambiador» de dinero.
CAPÍTULO III. — Vamos a la ciudad
Con el auge del comercio crece la población flotante, especialmente en puntos neurálgicos de confluencia de caminos y desembocaduras de ríos. Esta población se va agrupando alrededor de la catedral o de los sectores fortificados llamados burgos. Nace entonces el fauburg o «fuera del burgo», donde se instalaban los comerciantes y viajeros a la sombra del burgo. Poco a poco se organiza la vida del fauburg, se fortifica también y se constituye en algo organizado y con vida propia. Van naciendo las ciudades; la movilidad del dinero aumenta, el comercio y las relaciones se hacen más ágiles y la posesión de la tierra deja de tener el interés tan grande que tuvo antes.
Pronto los comerciantes quieren tener leyes propias y se van organizando más y más. Se puede hablar entonces de una sucesiva independencia, de una libertad conquistada paulatinamente de la rigidez esclavizante de los feudos.
Más tarde se fueron organizando dentro de estas ciudades «fuera del burgo» los gremios, con un sistema duro y cerrado contra quienes no pertenecían a él. Tales gremios se fueron haciendo cada vez más fuertes, hasta llegar casi a dominar en las ciudades, llegando a tener una gran influencia en lo que antaño eran los señores feudales. «En el primer periodo feudal, la tierra sola era la medida de la riqueza de un hombre. Después de la expansión del comercio apareció una nueva clase de riqueza: la del dinero. En aquel periodo feudal el dinero había sido inactivo, fijo, sin movimiento; ahora se hizo activo, vivo, fluido. En el feudalismo los clérigos y los guerreros que poseían la tierra estaban en un extremo de la escala social, viviendo a expensas del trabajo de los siervos, quienes estaban en el otro extremo del orden social. Ahora un nuevo grupo apareció: la clase media, que subsistía de otra manera, comprando y vendiendo. En el periodo feudal la posesión de la tierra, única fuente de riqueza, trajo al clero y a la nobleza el poder para gobernar. Después, la posesión del dinero, nueva fuente de riqueza, dio una participación en el gobierno a la ascendiente clase media» (pp. 52-53).
CAPÍTULO IV — Nuevas ideas por viejas ideas
Con el incremento del comercio, el dinero fue adquiriendo una importancia cada vez mayor, ya que permitía hacer negocios con agilidad. Por este motivo se fue introduciendo la costumbre de pedir prestado dinero con el fin de hacer negocios ventajosos para el comerciante.
Este nuevo sistema da lugar al interés que se paga por el préstamo de una cantidad de dinero. En la época feudal, quien pedía prestado algo, lo hacía por absoluta necesidad personal inmediata; cobrar interés era entonces abusar de la indigencia de alguien: se consideraba como usura y se condenaba en las leyes civiles y en las de la Iglesia.
En el tránsito hacia la normalización del interés, la doctrina de la Iglesia se mantiene igual: la usura es pecado. Pero, poco a poco, se va avanzando en la consideración del negocio del dinero, con lo cual se comprende que quien pide prestado intenta hacer una ganancia con ese dinero. Por lo cual, un interés moderado se vuelve, lógicamente, lícito y aceptado por todos: por las leyes civiles y las eclesiásticas.
CAPÍTULO V.— El campesino se libera
En este capítulo se narra el proceso que Huberman llama de la liberación del campesino de su antigua vida de esclavo de los señores feudales. Y analiza cómo se va haciendo —y, por tanto, va aumentando su valor— el producto agrícola y, consiguientemente, la tierra. El campesinado va comprendiendo esta importancia y busca librarse de tener que trabajar para su señor. Muchos emigran y alquilan tierras; otros logran que se cambie el sistema y se les deje trabajar en los antiguos feudos, en condiciones más favorables.
La peste que asoló Europa en la mitad del siglo XIV y diezmó brutalmente la población hizo escasear los brazos trabajadores, que se valorizaron más. Luego, en el mismo siglo, se produjo la revuelta de los campesinos: aunque fue vencida y muchos fueron condenados a muerte, la causa del campesinado ganó mucho en fuerza y en posición.
CAPÍTULO VI.— Y ningún extraño trabajará...
La artesanía va dejando de ser algo casero y local para convertirse en un asunto comercial. Aparecen también los gremios de artesanos y se van diferenciando poco a poco los niveles: maestros, aprendices y jornaleros, formándose de este modo las clases sociales, al mismo tiempo que las pugnas en busca de privilegios o tratando de evitar las injusticias de las clases superiores.
Las clases más pudientes se organizan para presionar a los más pobres y éstos se organizan para defender sus derechos: surge la lucha de clases como un proceso necesario.
CAPÍTULO VII.— Ahí viene el rey
En este capítulo se quiere describir el origen del poder real y del sentimiento nacionalista en el siglo XV.
La creciente comercialización obliga a los mercaderes a proteger sus negocios contra bandidos y asaltantes —generalmente, dice el autor, provenientes de los pequeños grupos armados de los señores feudales—, y entonces se reclama un poder central, con mejores medios y armas para defender el derecho al libre comercio: surge la necesidad de un rey.
Con el poder real, cuyos ejércitos son profesionales y necesitan ser pagados a alto precio, el monarca tiene necesidad de acudir a las tasas económicas y a préstamos de los comerciantes. El autor presenta aquí a la Iglesia como otro poder que entra en pugna con el rey, por dividir la lealtad de sus súbditos y por los tributos que se enviaban a Roma (p. 109).
CAPÍTULO VIII.— El hombre rico
Es una descripción sucinta de un periodo de la historia que comprende aproximadamente los siglos XIV-XVI. Se narra el flujo, cada vez mayor, de la actividad comercial, la devaluación de la moneda, la ampliación de las rutas y la búsqueda de nuevos campos para el negocio del dinero y de los bienes fungibles.
Aparecen las grandes compañías de comerciantes asociados para ampliar su capacidad y aumentar sus ingresos. Con tales empresas surgen también las grandes fortunas, y de allí se derivan las influencias notables de financieros como los Peruzzi (1300), los Médici (1440) y, el grupo más potente, los Fugger, que tuvieron mucho que ver en el desarrollo de la historia europea. El autor atribuye, por ejemplo, a la ayuda económica de Jacob Fugger (banquero alemán) el triunfo de Carlos V de España sobre Francisco I de Francia para ceñir la corona del Sacro Imperio Romano.
CAPÍTULO IX.— Pobre, mendigo, ladrón
El flujo del dinero, de manera muy especial con el descubrimiento de América y la explotación de las minas de plata y oro por parte de España, con la consiguiente expansión de dichos metales por el resto de Europa, produjo una subida de precios escandalosa.
El dinero empezó a ofrecerse más y a valer menos. Como siempre, sufren los asalariados, los que tienen una pensión fija: porque nunca el salario crece al ritmo de los precios. «Para el obrero esto significaba o estrecharse el cinturón o, si no, luchar por más altos jornales con los que afrontar la carestía de la vida , y no hacerse un mendigo. Las tres cosas ocurrieron como resultado de la revolución de los precios» (p. 138).
Los mendigos aumentan desmesuradamente, convertidos a veces en merodeadores y salteadores, que han quedado a la orilla del camino de los señores del dinero: los comerciantes.
La tierra alcanzó también un valor más alto, tanto en la explotación agrícola como —especialmente al aumentar el precio de la lana— en la cría de ovejas. Nació la institución del cercado de las propiedades, desalojando de ellas a los agricultores y arrendatarios. Se cometieron verdaderas injusticias, tal como aparece, por ejemplo, en el siguiente texto de un sermón del obispo Latimer ante los cortesanos del rey Eduardo VI: «Vosotros, terratenientes, lores antinaturales que aumentáis las rentas, ya tenéis por vuestras posesiones cada año demasiado (...)» (p. 143).
Las leyes civiles también intentaron reprimir los abusos, pero no fueron cumplidas. Y, como siempre ha ocurrido, cuando los campesinos se rebelaron y trataron de luchar contra las situaciones injustas, fueron castigados severamente.
«Obsérvese un importante cambio en este periodo. La vieja idea de que la importancia de la tierra estaba de acuerdo con la cantidad de trabajo en ella, había desaparecido. El desarrollo del comercio y de la industria y la revolución de los precios habían hecho el dinero más importante que los hombres, y la tierra era considerada ahora como fuente de ingresos. Las gentes habían aprendido a tratarla como trataban a la propiedad en general, y se convirtió en objeto de especulación, que se vendía o se compraba para ganar dinero. El movimiento del ‘cercado’ causó muchos sufrimientos, pero extendió las posibilidades de mejorar la agricultura. Cuando la industria capitalista tuvo necesidad de obreros, encontró parte de los que demandaba en aquellos infortunados desposeídos de sus tierras, que ahora sólo tenían su trabajo como medio para ganarse la vida» (p. 145).
CAPÍTULO X.— Se necesita ayuda hasta de niños de dos años
Con la expansión del mercado aparece una figura nueva. Es el intermediario, que reemplaza al pequeño fabricante en la consecución de la materia prima y en la venta del producto manufacturado. Surgen así las pequeñas industrias domésticas, en las que trabajan casi todos los de la casa —hasta los niños— para producir más y entregar más a quien ha puesto la materia prima. Reciben un salario por la manufactura. El intermediario se convierte, cada vez más, en el dueño de las cosas: es el capitalista, para quien trabajarán los artesanos como meros asalariados.
El capitalista va ganando importancia a medida que el mercado aumenta y crece la explotación de las minas, en las que se requiere la inversión de fuertes sumas de dinero.
En el siguiente esquema resume Huberman las sucesivas etapas de la organización industrial:
«Sistema de la casa o de la familia: Los miembros de la familia producen artículos para su propio uso, no para la venta. El trabajo no era para abastecer un mercado exterior. Tiempo de la Baja Edad Media.
»Sistema de los gremios: Producción realizada por maestros independientes, empleando dos o tres hombres, para un mercado exterior, pequeño y estable. Los obreros poseían las materias primas con las cuales trabajaban y las herramientas necesarias para trabajar. No vendían así su labor, sino el producto de ésta. Hasta el final de la Edad Media.
»Sistema doméstico (de putting-out): Producción realizada en el hogar para abastecer un creciente mercado exterior, por maestros artesanos con ayudantes, como en el Sistema de los Gremios. Con esta importante diferencia: los maestros no eran ya independientes; todavía eran dueños de sus herramientas, pero dependían, para las materias primas, de un empresario, que había aparecido entre ellos, y el consumidor. Ahora venían a ser simples asalariados, trabajando por pieza. Siglos XVI, XVII y XVIII.
»Sistema fabril: Producción para un mercado cada vez más amplio y fluctuante, realizada fuera del hogar, en los edificios del patrono y bajo estricta supervisión. Los obreros han perdido completamente su independencia; no poseen ni la materia prima, como bajo el Sistema de los Gremios, ni sus herramientas, como bajo el sistema doméstico. La pericia no es tan importante como anteriormente, por el creciente empleo de la maquinaria. El capital se hace más importante que nunca. Siglo XIX hasta nuestros días» (pp. 154-155).
No es, aclara el autor, una división perfecta. Cada etapa aparece cuando la otra está vigente y permanecen simultáneas durante mucho tiempo. En un país una se adelanta a la otra..., y todavía en este siglo XX perviven algunas de sus formas en determinados sistemas de los países industrializados.
CAPÍTULO XI.— Oro, grandeza y gloria
Se narra en este capítulo, de una manera esquemática, el proceso de la lucha por el enriquecimiento de las naciones. El nuevo concepto de nacionalidad sustituye en los siglos XVI y XVII al de ciudad.
Al nacer el Estado como concepto político, surge también el concepto de Estado económico. Lo que hace rico a un país es el oro o la plata que pueda tener. Se crean entonces leyes de protección y defensa de estos metales. Donde no se tienen, se busca cómo lograrlos. Los economistas acuden entonces a la industria: hay que fomentarla, con el fin de vender a otros países suficientes productos y así recibir en plata y oro el precio de lo que se vende.
Se subsidian las industrias; se ponen trabas a la introducción de productos manufacturados y se busca una balanza comercial lo más firme posible. Entra en pugna entonces el interés de los diversos países por sus productos, sus medios de transporte, etc., debido a su idea de que hay una relación directa entre la producción del propio país y la disminución de la del rival.
Esto conduce inexorablemente a las guerras económicas, provocadas por los mercantilistas, que —con razones valederas— hacen de sus propios intereses comerciales un interés nacional. Huberman hace suya una frase del arzobispo de Canterbury en el año 1690, como resumen de todo el capítulo: «En todas las contiendas y disputas que en los últimos años han sobrevenido en esta esquina del mundo, he encontrado que aunque la intención ha sido buena y espiritual, la postrera finalidad y verdadero propósito fueron el oro, la grandeza y la gloria secular» (p. 175). El autor, que a lo largo del libro presenta a la Iglesia como gran aliada del capitalismo, no duda en utilizarla —cuando tiene ocasión— en apoyo de sus tesis.
CAPÍTULO XII.— ¡Dejadnos hacer!
El exceso de interés de los estados en la sociedad mercantil produjo no sólo el sistema de subsidio ya anotado, sino que fue creando un intervencionismo exagerado. Los negociantes se dieron cuenta de las limitaciones y clamaron por la libertad del mercado. En todas partes se esbozaron teorías que intentaban demostrar que el interés del país no estriba fundamentalmente en la cantidad de oro y plata de que disponga, sino en el incremento del intercambio comercial.
Uno de los teóricos más importantes de este periodo es Adam Smith, cuyo libro La riqueza de las naciones se constituyó en la biblia del hombre de negocios que pedía libertad. En él explica que lo más importante para el negocio —y, por tanto, para el país— es el aumento de la productividad sin restricciones. Esto se logra mediante la división y la especialización en el trabajo, la cual aumenta o disminuye de acuerdo con la extensión del mercado. El mercado, a su vez, se extiende hasta sus máximos límites mediante el comercio libre. Por consiguiente, el comercio libre trae el aumento de la productividad y lleva al enriquecimiento de la nación.
El grito de libertad —laissez faire— ha sido dado por los capitalistas, que, haciendo respetar la propiedad privada como algo sagrado, quieren producir cada vez más a menor costo y así obtener un excedente —surplus— que haga rentable en abundancia sus industrias.
Los fisiócratas, con su convencimiento de que el origen de la riqueza está en la naturaleza, habían dado al comerciante y al industrial la idea de que el capital debe producir no solamente el precio del trabajo del asalariado, sino también ese excedente que la agricultura da y que la industria igualmente debería dar al dueño: es decir, al capitalista.
CAPÍTULO XIII.— El viejo orden cambia...
Es el último capítulo de la primera parte del libro. Se narra en él la situación social de los habitantes de los países en esa época del siglo XVII al XVIII, destacando la existencia de tres estados: el del clero, el de la nobleza y el del pueblo raso. Dentro del tercer estado se distinguen dos grupos principales: el de los campesinos y trabajadores y el de la burguesía del dinero y la cultura.
Poco a poco va fraguándose la acción por la que el tercer estado —el absolutamente mayoritario y el menos favorecido siempre— se sacudirá el yugo opresor que todavía, como en la época feudal, lo aprieta. El prototipo de esta época es la Revolución francesa, que es hecha por la clase baja contra el despotismo de las clases privilegiadas y resulta en beneficio de la burguesía.
El resumen lo presenta el autor con una cita de Karl Marx tomada de El 18 Brumario de Louis Bonaparte:
«Desmoulins, Danton, Robespierre, Saint-Just, Napoleón, los héroes, como también los partidos y masas de la gran Revolución francesa (...), realizaron la obra de su día, que no era otra que liberar la burguesía y establecer la moderna sociedad burguesa. Los jacobinos desplazaron el terreno en que el feudalismo tenía sus raíces y cortaron las cabezas de los magnates feudales que allí vivían. Napoleón estableció en toda Francia las condiciones que hicieron posible el desarrollo de la libre competencia; la explotación de la propiedad agraria después de la partición de las grandes haciendas o latifundios; y que pudiesen ser empleadas las fuerzas de producción industrial de la nación. Más allá de sus fronteras hizo por doquier una limpieza de las instituciones feudales» (p. 203).
La Revolución fue un golpe de fuerza en Francia, cien años más tarde del golpe de opinión en Inglaterra, con los mismos resultados. «En Inglaterra por 1689 y en Francia después de 1789, la lucha por la libertad de mercado resultó en una victoria de la clase media. El año de 1789 puede enmarcar bien el fin de la Edad Media, porque en él la Revolución francesa dio el golpe de muerte al feudalismo. Dentro de la estructura de la sociedad feudal de clérigos, guerreros y trabajadores, surgió un grupo de clase media. A través de los años fue ganando fuerza y libró una larga y dura pelea contra el feudalismo, caracterizada por tres batallas decisivas. La primera, la reforma protestante; la segunda, la llamada históricamente ‘Gloriosa Revolución’ en Inglaterra; y la tercera, la Revolución francesa. Al concluir el siglo XVIII fue al fin lo bastante poderoso para destruir el viejo orden feudal. Y en vez del feudalismo, un sistema social distinto, fundado en el libre cambio de mercancías, con el objetivo primordial de hacer utilidades a expensas del trabajo ajeno, fue instaurado por la burguesía.
Nosotros llamamos a ese sistema: capitalismo» (p. 205).
SEGUNDA PARTE
¿ DEL CAPITALISMO A...?
CAPÍTULO XIV.—¿De dónde vino el dinero?
Este capítulo se dedica al origen del capitalismo.
El dinero —explica Huberman— fue utilizado al principio como tal: para conseguir lo necesario para vivir, alimentarse, etc. Con el advenimiento del comercio, paulatinamente el dinero se fue convirtiendo en capital: es decir, en un medio de enriquecimiento, mediante la especulación y la explotación del trabajo del asalariado, a quien ya no se le paga todo lo que produce. El dueño del dinero compra el trabajo del obrero, como una mercancía, al precio más bajo posible, procurando obtener, del producto que el obrero logra con sus manos, el mayor rendimiento.
Pero ¿de dónde saca el capitalista su dinero? La historia muestra en los siglos XVI y XVII el origen del dinero acumulado: la explotación de las colonias españolas, holandesas, portuguesas e inglesas, y de la esclavitud de los negros del África. Con citas de K. Marx se va «mostrando» cómo el origen del dinero que se convierte en capital —es decir, dinero que produce dinero— está unido siempre a la explotación del hombre a sangre y fuego. Los medios de producción se fueron quedando en manos de los que tienen el dinero, de tal manera que los desposeídos se ven obligados a vender lo único que les queda: su fuerza de trabajo, para poder malamente subsistir. El país de mayor incidencia de la mentalidad capitalista fue, sin duda alguna, Inglaterra.
Anota Huberman que al cambio de mentalidad se adapta también la Iglesia. Pero no es ya la Iglesia católica, que, para él, permanece unida al sistema feudal, sino el naciente protestantismo, que asume plenamente como ley de vida y camino de salvación el nuevo modo de vivir, con su afán de lucro y enriquecimiento.
CAPÍTULO XV.— La revolución en la industria, la agricultura y los transportes
Un brevísimo capítulo, en el que se dice, en dos palabras, que con la máquina de vapor se revolucionó la industria; con el cultivo de nuevos y mejores productos, la agricultura mejoró notablemente, al tiempo que sirvió para fomentar el crecimiento de la población; y surgió la necesidad de transportes más rápidos y eficaces, para movilizar rentablemente todo lo que ahora se estaba produciendo. «El crecimiento de la población, la revolución de los transportes, la industria y la agricultura estuvieron interrelacionados. Cada uno actuó y reaccionó sobre los otros. Estas fueron las fuerzas que construían un mundo nuevo» (p. 233).
CAPÍTULO XVI.— La semilla que tú siembras, otro la cosechará...
La primera parte de este capítulo describe el trato degradante que los propietarios de las fábricas e industrias dieron al obrero en la sociedad de la Inglaterra de los siglos XVIII y XIX: la jornada de quince-dieciséis horas, el trabajo de los niños hasta el agotamiento, la preferencia del cuidado de las máquinas sobre el hombre, etc. Y la inutilidad de las protestas del obrero, pues las leyes, hechas por los ricos, les favorecían siempre a ellos mismos, a expensas de la explotación del pobre.
Se intentó buscar en la democracia y en el voto universal una defensa a los intereses de su clase. Pero con ello, realmente, no se consiguió mejorar su situación. Los obreros siguieron entonces luchando por sus intereses y fueron tomando conciencia de clase. Este es un paso importante. Nace entonces el sistema de los sindicatos como instrumento adecuado, tal como lo señala Friedrich Engels en 1844: «Si la centralización de la población estimula y fomenta la clase proletaria, fuerza el desenvolvimiento de los obreros aún más rápidamente. Los trabajadores comenzaron a sentirse como clase, como un conjunto; comenzaron a percibir que, aunque débiles como individuos, forman un poder unidos; su separación de la burguesía, el desarrollo de puntos de vista peculiares a los obreros y correspondientes a su posición en la vida fueron propiciados. Y se despertó la conciencia de la opresión y el trabajador alcanzó importancia social y política. Las grandes ciudades son la cuna de los movimientos de trabajadores; en la ciudad, los trabajadores comenzaron a reflexionar sobre su propia condición y a luchar contra ella; en la ciudad, la oposición entre el proletariado y la burguesía se manifestó inicialmente; de la ciudad proceden los sindicatos, el Cartismo y el socialismo» (p. 255).
Los sindicatos —sigue Huberman— se convierten en el mejor medio para que la clase proletaria pueda defender sus derechos contra la clase opresora capitalista: para luchar por realizar lo que Percy Bysshe Shelley describe en uno de sus poemas y el autor pone como «sumario de este capítulo sobre las condiciones siguientes a la revolución industrial y la respuesta de los trabajadores a esas condiciones.
‘Hombres de Inglaterra, ¿por qué aráis
para los señores que os tienen subyugados?
¿Por qué tejéis, con esfuerzo y cuidado,
los ricos vestidos que vuestros tiranos llevan?’

‘La semilla que vosotros sembráis, otros la cosechan
la riqueza que encontráis, otros la guardan;
las telas que vosotros tejéis, otros las llevan;
y las armas que vosotros forjáis, otros las usan.

Sembrad la semilla, pero no dejéis que el tirano la coseche;
encontrad la riqueza, pero que ningún impostor la acumule;
tejed vestidos, pero que ningún ocioso los lleve;
forjad armas, pero sólo para usarlas en vuestra defensa!’» (p. 259).
CAPÍTULO XVII.— ¿Leyes naturales? ¿De quién?
Con citas de Adam Smith y de David Ricardo, y algunas también de Nassau Senior y John Stuart Mill, se quiere demostrar que estos representantes de la economía clásica intentaron con sus teorías justificar el intento de los patronos de no mejorar el salario de sus trabajadores.
En dichos textos clásicos de la economía capitalista se fundamenta la libertad del comercio y la pugna abierta por una mayor rentabilidad, dejando siempre al obrero en la peor condición. La doctrina del Fondo de Jornales —fijo e inmóvil— es un ejemplo de lo que se quiere convertir, por los tratadistas de la política económica, en una ley natural de la economía. Si el fondo de jornales de cada industria no puede variar, el aumento de lo que se paga a cada obrero sólo podrá hacerse en base a una disminución del número de obreros.
Dentro del capítulo se hace una breve referencia a las teorías de Malthus sobre el ritmo desmesurado del crecimiento de la población previsto por él para Inglaterra. En base a sus ideas, los economistas clásicos argumentan que una buena parte de la culpa de la pobreza de los trabajadores la tiene el aumento del número de sus hijos: ellos mismos, por tanto, son los culpables de su miseria. Si quieren mejorar sus condiciones han de disminuir el número de sus hijos. Los patronos nada tienen que hacer entonces para mejorarles su condición.
Al final del capítulo se da una larga cita de Friedrich List, de su libro Sistema nacional de Economía Política (1841), en el que se ataca de manera terminante el sistema del comercio libre internacional. Propugna una protección nacional seria y decidida, antes de permitir que los países se lancen a la libre competencia, abierta, con las demás naciones. Es, pues, un sistema nacional de economía, opuesto al sistema internacional: una negación rotunda de la infalibilidad del sistema económico hasta entonces vigente.
Huberman concluye el capítulo con un auténtico panegírico: «La economía clásica, tan popular e influyente en la primera mitad del siglo XIX, comenzó a perder algo de sus fuerzas en la segunda mitad. Fueron tiempos en que comenzaron a aparecer las obras de un hombre que, aceptando algunos de los principios expuestos por los clásicos, los llevó por un camino diferente a conclusiones muy distintas. También era alemán. Se llamaba Karl Marx» (p. 281).
CAPÍTULO XVIII.— ¡Proletarios del mundo, uníos!
La primera parte de este capítulo está dedicada a Karl Marx.
Ante la explotación de los obreros, los socialistas soñaban con acabar en el futuro con la situación de injusticia en que vive el proletariado. Según el autor, Marx, sin esos sueños utópicos, da la verdadera respuesta: no mirando al futuro, sino analizando el pasado para ver cómo y por qué se ha llegado al presente.
En el estudio que hace Marx —fundamentalmente en su obra El Capital— investiga hondamente cómo el trabajo del obrero se ha convertido paulatinamente en una mercancía, la única que el trabajador posee, que ha de vender si quiere subsistir. Pero al venderla resulta que tiene que trabajar más de lo que su fuerza de trabajo requiere para ganar el jornal: ese tiempo de más es la ganancia que el propietario recibe por el trabajo del obrero: la plusvalía. Es decir, el propietario se enriquece precisamente con las horas de trabajo que no le paga al trabajador.
Huberman hace el siguiente esquema de las tesis de Marx, resumiendo el proceso en forma de breves proposiciones:
— «Al sistema capitalista le incumbe la producción de artículos para la venta: mercancías.
— »El valor de la mercancía es determinado por el tiempo de trabajo socialmente necesario invertido en su producción.
— »El obrero no posee los medios de producción (tierras, herramientas, fábricas, etc.).
— »Para vivir, el obrero tiene que vender la única mercancía que posee: su fuerza de trabajo.
— »El valor de su fuerza de trabajo, como el de todas las mercancías, es la cantidad de tiempo para producirlas; en este caso, la cantidad necesaria para que el obrero viva.
— »Los jornales que le son pagados, por consiguiente, serán iguales a sólo lo necesario para su manutención.
— »Pero esta cantidad el obrero puede producirla con una parte de su jornada de trabajo (menos del total).
— »Esto significa que sólo una parte del tiempo el obrero estará trabajando para sí mismo.
— »El resto del tiempo de la jornada de trabajo, el obrero estará trabajando para el patrón.
— »La diferencia entre lo que el obrero recibe en jornales y el valor de la mercancía que produce es la plusvalía.
— »La plusvalía o valor excedente es para el patrono o propietario de los medios de producción.
— »Es la fuente de las utilidades, intereses, rentas, las ganancias de la clase propietaria.
— »La plusvalía es la medida de la explotación del trabajo y del hombre en el sistema capitalista» (pp. 293-294).
Pasa luego Huberman a ridiculizar las teorías de los llamados socialistas utópicos, tales como Robert Owen, Charles Fourier, Saint-Simon, Etienne Cabet..., quienes creían que la solución del proletariado se podría conseguir con la colaboración de los burgueses. Marx y Engels se ríen de este fantástico sueño.
Al proletariado no lo puede salvar sino el proletariado. Es inútil acudir a los sentimientos y al bolsillo de los burgueses. El cambio a la nueva sociedad no vendrá por el esfuerzo de la clase dirigente, sino a través de la acción revolucionaria de la clase trabajadora. «Durante casi cuarenta años hemos insistido en que la lucha de clases es la fuerza motriz esencial de la historia y, en particular, que la lucha de clases entre la burguesía y el proletariado es la máxima palanca de la revolución social moderna» (carta a Bebel, Liebknech y otros radicales alemanes, escrita por Engels de acuerdo con K. Marx en 1879) (p. 297).
La explicación de la lucha de clases como fuerza motriz esencial de la historia está dada por el concepto de historia que tienen Marx y Engels. Los acontecimientos históricos, dicen, no son cuestión de oportunidad ni accidentes sin conexión entre sí; no son consecuencia del poder de las ideas ni tienen su origen en la influencia de los grandes hombres. Todos los cambios ocurridos en la sociedad son resultado de las fuerzas económicas de dicha sociedad. La economía, la política, el derecho, la religión, la educación de cada civilización están ligadas. Cada una depende de las otras y es lo que es por causa de las otras. De todas estas fuerzas, la económica es la más importante, el factor básico. La piedra angular del arco son las relaciones que existen entre los hombres como productores. El modo de vida del hombre está determinado por el modo de producción que prevalece dentro de cada sociedad en un momento dado.
«Marx lo expone así: ‘He sido llevado por mis estudios a la conclusión de que las relaciones legales, así como las formas de los estados, ni podrían ser entendidas por sí mismas ni explicadas por el llamado progreso general de la mente humana, sino que están enraizadas en las condiciones materiales de la vida (...). En la producción social que los hombres realizan, ellos entran en relaciones definidas, las cuales corresponden a un estado definido de sus fuerzas materiales de producción. La suma total de estas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, el verdadero fundamento sobre el cual se levantan superestructuras legales y políticas y a las cuales corresponden las formas definitivas de la conciencia social. El modo de producción en la vida material determina el carácter general de los procesos sociales, políticos y espirituales de la vida. No es la conciencia del hombre lo que determina su existencia, sino lo contrario, su existencia social lo que determina la conciencia (...). Igualmente, los conceptos del bien, de la justicia, de la educación, etc. —la serie de ideas que cada sociedad tiene—, están adaptadas a la etapa particular de desarrollo económico que cada sociedad ha alcanzado’» (pp. 298-299).
A partir de estas teorías, Marx y Engels concluyen que el capitalismo ha surgido necesariamente como lucha ante el sistema feudal. Y que, como superación del capitalismo, la sociedad futura será, necesariamente también, la socialista. Superando la explotación de la mayoría por unos pocos, con el «establecimiento de una nueva sociedad armoniosa en la que la propiedad y el control de los medios de producción serían transferidos de las manos de unos pocos apropiadores capitalistas a las de muchos productores proletarios» (p. 303).
El autor de dicho cambio ha de ser, tiene que ser, el proletariado. Y a ellos se dedica Marx, siendo personalmente el miembro más activo e influyente de la Asociación Internacional de Trabajadores (la primera Internacional), fundada en Londres el 28 de septiembre de 1864.
Toda la teoría del comunismo queda reducida entonces a «la abolición de la propiedad privada» (p. 304). ¿Mediante qué sistema? La revolución. Derrocando con la violencia todo el orden existente. En ella los proletariados sólo van a perder sus cadenas; tienen, en cambio, un mundo por ganar. «¡Proletarios de todos los países, uníos!» «Se debe entonces emplear la fuerza y la sangre tiene que correr, no porque ellos (los revolucionarios) quieran usar la violencia, sino porque la clase dirigente no cedería sin ello» (p. 308). La revolución es, por tanto, absolutamente necesaria.
Marx y Engels preveían el inminente hundimiento del capitalismo. Querían entonces preparar el proletariado para que —con su conciencia de clase— recibieran la historia adoptando totalmente el socialismo. «Entonces, por primera vez, el hombre en cierto sentido estará finalmente diferenciado del resto del reino animal y emergerá de las meras condiciones animales de existencia en condiciones realmente humanas (...). Sólo desde ese momento el hombre, más y más conscientemente hará su propia historia; sólo desde ese momento las causas sociales puestas en movimiento por él tendrán en lo principal y en una medida constantemente creciente los resultados que él se proponga. Será la ascensión del hombre del reino de la necesidad al reino de la libertad» (pp. 309-310).
CAPÍTULO XIX.— Si yo pudiera, anexaría los planetas...
Se hace una descripción somera de los grandes trust: «carteles», asociaciones comerciales y combinaciones de empresas para dominar la competencia y controlar los precios. Igualmente, en el comercio del dinero, los trust de los banqueros, con su grande influencia. El capitalismo del viejo estilo se hace entonces capitalismo de nuevo estilo: de la libre competencia se pasa —después de 1870— al capitalismo de monopolios.
Se produce entonces tanto, se tiene tanto dinero y se necesitan tantas materias primas, que se debe recurrir a una solución práctica: nace el imperialismo y la dominación y explotación de las colonias. Los países industriales, como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia (...), buscan colonias donde vender sus productos, sus excedentes comerciales; donde invertir su capital sobrante y extraer a bajo precio, y sin agotar sus propias reservas, la materia prima que necesitan para abastecer sus grandes industrias.
De la explotación del hombre se ha pasado ahora a la explotación de pueblos enteros.
CAPÍTULO XX.— El eslabón más débil
Este capítulo también es breve, como el anterior, y se puede resumir en tres partes:
a) El consenso unánime entre los economistas de que lo que interesa al sistema capitalista, por encima de todo, es ganar.
b) La afirmación de que en dicho sistema y de manera permanente se producen crisis económicas, por imposibilidad de mantener un equilibrio constante entre los diversos factores de la producción y el mercado: el capitalismo lleva, en su misma esencia, la crisis.
c) La conclusión de que sólo en el sistema marxista es posible solucionar las crisis económicas que se pueden plantear.
CAPÍTULO XXI.— Rusia tiene un plan
Se describe el advenimiento del socialismo marxista al poder en Rusia, mediante la revolución bolchevique, dirigida por Lenin. Y el esfuerzo, a partir de entonces, por construir una sociedad comunista en la que se cambie fundamentalmente el enfoque del capitalismo individualista. Se trata, dice Huberman, de «un esfuerzo colectivo para el beneficio colectivo, en vez del esfuerzo personal para la ganancia individual». Por medio de un sacrificio descomunal de todos los rusos ya en 1936 se puede hablar de que los logros intentados están básicamente conseguidos.
El plan ruso —Huberman lo dice de mil modos— funciona maravillosamente en todos los campos, sin posibilidad de crisis, ni de falta de estímulos para el trabajo, ni de peligros para el proletariado: sus componentes opinan y prácticamente deciden en todos los proyectos que el Gobierno propone al pueblo mediante sus comisarios locales. Han desaparecido las clases sociales y se puede decir que todos tienen responsabilidad en las decisiones del Gobierno. Es verdad, eso sí, que se está exigiendo un sacrificio grande a todo el pueblo, pero se hace plenamente explicable y tolerable por el futuro feliz que se promete: el paraíso ha empezado ya a lograrse en la tierra.
Y ¿cuál es el fundamento de estos maravillosos logros? Lo explica el autor antes de terminar: «Mientras se escribía este capítulo, llegaron noticias de haber sido terminada la nueva Constitución de la URSS, la cual no entró en vigor inmediatamente. Primero tenía que ser sometida a todo el pueblo, a través de la Unión Soviética, para ser discutida, criticada y enmendada. He aquí algunas de las más importantes disposiciones del proyecto inicial:
‘Artículo 1. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es un Estado socialista de obreros y campesinos.
’Artículo 4. El fundamento económico de la URSS consiste en la propiedad socialista de los instrumentos y medios de producción, firmemente establecida como resultado de la liquidación del sistema capitalista de economía, la abolición de la propiedad privada de los instrumentos y medios de producción y la abolición de la explotación del hombre por el hombre.
’Artículo 11. La vida económica de la URSS está determinada y dirigida por el plan económico del Estado, con los propósitos de aumentar la riqueza pública, un incremento sostenido del nivel material y cultural de los trabajadores, el fortalecimiento de la independencia de la URSS y de su capacidad defensiva.
’Artículo 118. Los ciudadanos de la URSS tienen el derecho a trabajar, el derecho a tener trabajo garantizado y el pago de su labor de acuerdo con su cantidad y calidad.
’El derecho al trabajo es asegurado por la organización socialista de economía nacional, el crecimiento sostenido de las fuerzas productivas de la sociedad soviética, la ausencia de crisis económicas y la abolición del desempleo’» (pp. 387-388).
CAPÍTULO XXII.— ¿Renunciarán al azúcar(...)?
Es el capítulo final. En él se hace un parangón entre el plan comunista en la Unión Soviética y los diversos planes de la economía en los países capitalistas. Se anota que, por el excesivo respeto a la propiedad privada —que parece siempre intocable— y el deseo siempre insatisfecho de ganancias, todos los planes fracasan en el mundo occidental, ya que es imposible dar gusto a todos los intereses económicos de cada sector industrial y comercial. Cuenta menos el bienestar de los pobres que el interés de ganancia de los ricos. Por eso los planes capitalistas incluyen la destrucción de cosechas, antes que repartir los sobrantes entre los necesitados.
Como el pueblo no puede aceptar esta situación, el mundo capitalista tiene que recurrir permanentemente a la represión, y acaba por caer, inexorablemente, en el fascismo de corte mussoliniano o hitleriano. Y, con ellos, el flagelo mayor, para el cual parecen estar siempre preparados los fascistas: la guerra.
Con una moraleja termina el libro, tomada de la historia de Arthur Morgan, acerca de cómo se capturan los monos en las Indias orientales: «Los nativos toman un coco y hacen, en la corteza, un agujero lo bastante grande, nada más para que la mano vacía del mono pase a través. Colocan en el interior unos terrones de azúcar. Después atan el coco a un árbol. El mono desliza su mano dentro del coco, agarra el azúcar e inmediatamente pretende retirar la mano. Pero el agujero no es lo bastante grande para que el puño cerrado del simio, con los terrones, pueda salir; como la gula del animal no tiene límites, ¡prefiere morir con la mano presa en el coco a renunciar al azúcar!» (p. 404).

VALORACIÓN TÉCNICA Y METODOLÓGICA
El libro está escrito en una forma sencilla y gráfica. Resulta fácil de leer y puede ser convincente para una persona de poca capacidad crítica. Sin embargo, la pobreza de su documentación, el apriorismo de muchas de sus afirmaciones, la gratuidad de sus críticas y la superficialidad de sus juicios de valor, hacen que al leerlo con cierto interés de análisis resulte un libro poco serio. Es más bien una especie de arenga antirreligiosa y anticapitalista, en la que une estos dos conceptos como si formaran parte de un único enfoque de la vida y de la historia.
Con frecuencia se utiliza una serie de citas entrecomilladas de las cuales no se menciona el autor. En muchas ocasiones se limita a introducir la cita con una frase como: «muchos historiadores discuten (...)», «un famoso historiador (...)», «un documento inglés de 1316 (...)» No aparecen argumentos serios y en cambio sí se observa una insistencia casi obsesiva en hacer afirmaciones rotundas contra la Iglesia católica, hacia la cual manifiesta una aversión notable y a la que atribuye —sin demostrar nada— grandes injusticias e intereses mezquinos, negándole todo carácter de sobrenaturalidad o, siquiera, de rectitud humana. El tono tajante de sus afirmaciones deja muy hondas dudas sobre este estudio de la incidencia de la economía en la historia del hombre.
El libro, con la pretensión de hacer una historia económica, parece una diatriba —especialmente en su primera parte— contra la visión que el autor tiene de la religión y de la sociedad eclesiástica, bajo el pretexto de la presencia de la Iglesia como aliada del capitalismo y opresora de las clases inferiores de la sociedad. Los planteamientos que se hacen carecen de verdadera altura por la falta de objetividad y de serenidad para enjuiciar los acontecimientos.
Falta una visión más amplia de los hechos y un análisis más profundo de todos los factores que inciden en el desarrollo histórico, político, económico, cultural y religioso de una época determinada. Resulta demasiado simple pretender —sin demostrarlo— que todo lo que sucede a lo largo de la historia depende única y exclusivamente del afán de dinero.
A través de toda la narración —sencilla, gráfica, fácil de leer— se insiste permanentemente en que las doctrinas van surgiendo de la misma vida social y se van desarrollando, son modificadas y finalmente desechadas según el diseño de la contextura económica de esa vida social, en un verdadero proceso dialéctico de la historia.
La vida de los pueblos aparece dirigida exclusivamente por el desarrollo del comercio y por la avidez del dinero, en un proceso de tesis, antítesis y síntesis. La historia se va forjando en pos del poder económico. Para Huberman no tienen ningún valor las ideas, siempre a rastras de los intereses comerciales. Insiste continuamente en que los criterios éticos y morales, la justicia y el bien van evolucionando según convenga a la situación de los privilegiados o según el ritmo de los acontecimientos económicos. Hay en todo ello un desprecio latente por los valores del espíritu, por los ideales, por lo trascendente en el hombre. No cabe Dios, no cabe lo sobrenatural; no cabe lo espiritual: todo lo que acontece es un simple juego de intereses comerciales.
En conclusión, la historia no está hecha por otros personajes que los comerciantes, los banqueros, las gentes del dinero. Da la impresión de que todo lo demás: las universidades, las ideas, los ideales, los valores del espíritu..., no cuentan en absoluto en el desarrollo histórico del hombre. La dimensión espiritual del ser humano no aparece para nada en todo el libro: si acaso se la menciona tangencialmente, es para negarla o para hacer ironías sobre ella. Todo —el Estado, la Iglesia, la cultura, la moral...—, absolutamente todo, se mueve al ritmo del dinero, del poder económico. Se llega verdaderamente a una supersimplificación elemental de los acontecimientos tan completa, que basta un poco de criterio y de objetividad para descubrir en ella la poca seriedad de la argumentación.
Las relaciones del hombre con el hombre y de los diversos pueblos entre sí aparecen siempre como las del explotador y el explotado. El avance de la historia está marcado por la creación de sistemas para sojuzgar, por el dinero, a los demás. Aunque, evidentemente, la denuncia de las injusticias tiene parte de verdad, la simplificación monotemática que hace quita al análisis amplitud y perspectiva, convirtiendo el libro en un estudio sin valor a la hora de poderlo citar como autoridad en cualquier comentario serio de la historia económica mundial.
No se puede negar que la historia está plagada de errores, de equivocaciones y de pecados en las relaciones humanas. Pero esto no autoriza a un autor que pretende hacer un recorrido por la historia del hombre a silenciar todo lo positivo, lo sublime, de muchas manifestaciones sinceras y constantes de caridad y de justicia, de generosidad y de desprendimiento, de grandeza de alma que aparecen con la evidencia de los hechos en el acontecer humano, especialmente después del advenimiento del cristianismo.

VALORACIÓN DE LAS CONCLUSIONES
Huberman, en el presente libro, parece querer llegar a dos conclusiones fundamentales. La primera, que la historia humana es la lucha perpetua entre el hombre opresor y el oprimido, entre el dueño del dinero y el pobre, entre el capitalista y el proletario. La solución a esta pugna abierta sólo se encuentra en la lucha de clases y en la dictadura del proletariado que —mediante la revolución— debe librarse de sus cadenas. Se ofrece entonces el comunismo como la realización histórica de la justicia social, redención total de la miseria, liberación verdadera del hombre.
La otra conclusión se saca sobre todo de la primera parte del libro, en la que se ofrece una visión de la Iglesia católica tan negativa, que quien la acepte no podrá menos que calificar la religión como algo que debe ser arrasado.
a) Huberman y la Iglesia católica
Son continuas las referencias, a través de toda la narración, en las que se intenta presentar a la religión católica como la gran aliada del capitalismo en la explotación inmisericorde de las clases oprimidas.
En el catolicismo no se quiere ver más que una fuerza humana, poderosa, injusta y llena de ambiciones económicas y comerciales. «La Iglesia era el mayor terrateniente de la época feudal. Los hombres preocupados por la clase de vida que habían hecho y querían asegurarse que irían a la diestra de Dios, antes de morir daban tierras a la Iglesia» (p. 26)[1][1] . Este tono de ironía y de burla hacia todo lo que tenga un carácter sobrenatural aparecerá en toda la obra. En el mismo primer capítulo, por ejemplo, al referirse a los diezmos —con los que los cristianos colaboran al sostenimiento del culto católico— cita, sin mencionar el nombre, a «un famoso historiador» que afirma que «el diezmo constituía un impuesto agrario, un impuesto sobre los ingresos y un impuesto de muerte más oneroso que cualquier otro conocido en los tiempos modernos (...)» (p. 27). Llega a decir Huberman que «una razón para que a los sacerdotes se les prohibiera el matrimonio era simplemente que los jefes de la Iglesia no querían perder ninguna de las tierras de ésta mediante las herencias de los hijos de sus funcionarios» (ibid.).
Alguna vez parece paliar un poco lo negativo de su visión acerca de la Iglesia católica —a la que menciona siempre con desprecio— diciendo que «en los inicios del feudalismo la Iglesia había sido un elemento progresista, activo. Había preservado buena parte de la cultura del Imperio romano. Estimuló la enseñanza y estableció escuelas. Ayudó a los pobres, cuidó a los niños sin hogar en sus orfelinatos y fundó hospitales para los enfermos (...)» (ibid.). Pero, unas líneas más adelante, agrega: «Algunos creen que su obra caritativa fue sobrestimada. Admiten el hecho de que la Iglesia ayudó a los pobres y a los enfermos. Pero señalan que era el más rico y más poderoso terrateniente de la Edad Media y arguyen que en proporción a lo que pudo hacer con su tremenda riqueza, no hizo ni aun lo que la nobleza. Mientras suplicaba y demandaba ayuda de los ricos para su obra de caridad, tuvo buen cuidado de no drenar muy profundamente en sus propios recursos. También estos críticos de la Iglesia dicen que si ésta no hubiera explotado a sus siervos tan duramente, si no hubiera sacado tanto del paisanaje, hubiera habido menos necesidad de tanta caridad» (p. 28).
Al hablar de ese movimiento masivo de carácter religioso-espiritual, Huberman se refiere a las Cruzadas como una movilización general de interés comercial, utilizando incluso la ironía mordaz: «La tercera cruzada —son sus palabras— no tuvo por objeto la recuperación de la Tierra Santa, sino la adquisición de beneficios comerciales para las ciudades de Italia. Los cruzados dejaron a un lado Jerusalén, por las poblaciones comerciales costeras» (p. 34). Y más adelante: « (...)mientras los venecianos estaban dispuestos a ayudar a la Cruzada ‘por el amor de Dios’, no dejaban que este gran amor les cegase hasta el punto de renunciar a una notable participación en el botín» (p. 35).
Antes había afirmado que «el deseo de rescatar a la Tierra Santa era genuino y fue apoyado por muchos que no tenían interés en ello. Pero la verdadera fuerza del movimiento de las Cruzadas y la energía con que fue realizado se basó principalmente en las ventajas que ciertos grupos podían ganar» (p. 32). Estos grupos son, para el autor, los siguientes:
a) La Iglesia, que «quería extender su poder, porque mientras mayor fuese el área de la cristiandad, más grande sería el poder y la riqueza de la Iglesia» (p. 33).
b) Iglesia e imperio bizantinos: que «vio en ellas (las Cruzadas) el medio de contener el avance musulmán en su propio territorio» (ibid.).
c) Los nobles y caballeros, que buscaban botín.
d) Los círculos italianos de Venecia, Génova y Pisa, para mejorar su comercio.
Cuando, en el capítulo IV del libro, se narra la conversión que sufre el sistema de préstamos de dinero y se clarifica el concepto de la usura, de tal manera que la Iglesia —sin dejar de calificar la usura como pecado— acepta en sus normas morales el interés comercial porque ve en él una legítima compensación de las ganancias obtenidas con el dinero prestado, Huberman aprovecha para una nueva invectiva contra la religión católica. La acusa de doble moral y de ir adaptando la doctrina a los afanes comerciales. No distingue el autor entre un cambio en la doctrina —que no se puede dar y no se da evidentemente— y una aplicación de las reglas morales a las circunstancias distintas que van surgiendo.
Capítulo por capítulo, casi página por página, la insistencia reiterativa en el ataque a la Iglesia no cesa. Todo lo malo que el autor encuentra en la historia —siempre desde el ángulo de visión que se ha propuesto, en el que muestra un prejuicio notable y no disimulado— lo atribuye a la religión, llamando a la Iglesia «inmortal, pero desalmada corporación» (p. 70), acusándola de deshumanizada y presentándola como un poder puramente terreno y, dentro de las instituciones humanas, la peor. Sólo ve una faceta de la parte humana, ampliada, deformada, destacando protuberantemente errores humanos —inevitables unos, opinables otros— para atribuirlos a la esencia misma de la Institución fundada por Jesucristo con un fin exclusivamente espiritual: la salvación eterna del hombre.
Todo esto hace —como dijimos atrás— que en el libro toda objetividad quede destruida por su evidente aversión al catolicismo. Más que un análisis histórico-económico, parece un panfleto publicitario, hecho de eslóganes fáciles de recibir, con el fin de desacreditar, de hacer odiar a la religión católica. «Los numerosos abusos de la Iglesia —dice— no podían pasar inadvertidos. La diferencia entre la Iglesia que predicaba y la Iglesia que actuaba era tal, que hasta el más estúpido podía verla. Su concentración en hacer dinero por cualquier método, no importaba cual fuese, era cosa corriente» (pp. 109-110).
Su explicación de la Reforma protestante es igualmente el de un problema político económico: «La lucha tomó un disfraz religioso, como bien dijo Engels. Se la llamó Reforma protestante. Pero fue, en esencia, la primera batalla decisiva de la clase media contra el feudalismo» (p. 114).
Igual postura toma cuando se refiere, en el capítulo XIV, a la colonización y conquista de los países recién descubiertos —siglos XVI y XVII— y a la evangelización por parte de la Iglesia obrada en favor de sus habitantes. Huberman quiere presentar a ésta como cómplice voluntaria de la explotación de las colonias y del mercado humano de los negros del África. Basta tener un poco de conocimiento de la realidad de la misión del cristianismo, lleno de caridad y de afán apostólico hacia los habitantes de los nuevos países y colonias, para ver cómo resulta falso todo lo que en dicho capítulo se afirma sin demostraciones. O cómo se presenta una visión parcial de ciertos hechos, en la que se pretende mostrar una causalidad directa entre la presencia de misioneros evangelizadores y las injusticias innegables de algunos de los conquistadores. Porque si algo hizo la Iglesia en este sentido, fue atenuar el rigor de la conquista, velar por la justicia y la caridad en el trato y erigirse en la mejor defensora de los derechos humanos de los indígenas en los países conquistados. Las situaciones injustas se dieron, no por la presencia de la Iglesia, sino a pesar de ella.
Por otra parte, el libro —con una ceguera comprensible por los aprioris marxistas— no descubre nada bueno en los que han tenido dinero o poder; no acepta ningún valor espiritual ni reconoce ninguna labor positiva a quienes, con esfuerzo y sacrificio —mezclado inevitablemente con errores y pecados—, han abierto para el mundo rutas nuevas, han forjado naciones y han intentado —con mayor o menor éxito— mejorar la situación del hombre.
b) La solución a través del comunismo
Ante las consecuencias del análisis hecho en la primera parte del libro, en el que el sistema capitalista, en todas sus formas, es el culpable de toda la situación de opresión y de injusticia que presenta la historia del mundo, Huberman ofrece su solución: el comunismo, tal como se le conoce en Rusia y que tuvo su origen en las ideas de Marx y Engels y su realización en el liderazgo de Lenin y su revolución bolchevique.
La situación histórico-política se presenta de tal manera que ciertamente no cabe sino una postura racional y lógica: la incitación a la violencia, a la revolución, como único remedio ante la situación creada. (Véase, por ejemplo, el cap. XVI.)
Apoyado en los errores del capitalismo y de sus teorizantes, Huberman va llevando al lector de la mano al convencimiento de que la redención del trabajador está en su conciencia de clase oprimida y en la necesidad del despertar violento y de la lucha contra los opresores (cap. XVII).
La invitación a la lucha de clases se hace cada vez más clara. Y a ello se llega en el capítulo XVIII, que es quizá el central de todo el libro. Es el momento culminante al que Leo Huberman quiere llegar: que el lector acepte que la única salida de la sociedad, el único remedio para los males del mundo y del hombre es la sociedad plenamente comunista, a la que sólo se llega por medio de la lucha de clases y la dictadura del proletariado. Se anuncia ya, como cosa inminente, la caída total del sistema capitalista y se ofrece en la tierra un auténtico paraíso de paz y de prosperidad a los trabajadores.
El capitalismo, dice, sufre de crisis recurrentes, en las que siempre le va mal al obrero y al pobre, que es «el eslabón más débil» (cap. XX). Esto se resolverá con la solución que la Unión Soviética ha adoptado de reemplazar el capitalismo por el método marxista.
Y en el capítulo XXI se hace gala de un optimismo incontrolado. Es la exaltación alborozada de un paraíso en la tierra. En Rusia todo funciona bien, no hay nada que temer y los fallos son tan poco notables que ni siquiera vale la pena que se mencionen. Hay que volver a leer despacio dicho capítulo porque cuesta un poco aceptar que Huberman pueda llegar a ese extremo de optimismo por la bondad del sistema. Ha caído, quizá sin darse cuenta, en el sueño, que con tanta ironía desprecia, de los que Marx llama «socialistas utópicos».

CONCLUSIÓN FINAL
Todo el libro es una requisitoria contra la propiedad privada y un intento de justificar históricamente la estatalización total de los bienes de producción. Sus argumentos se basan en una visión parcializada de los sistemas económicos de corte capitalista, apoyándose en verdades a medias, lo que da a sus afirmaciones un cierto aire de verosimilitud.
Sin embargo, la narración entera adolece de cierta ingenuidad: todos los males —sin excepción— han venido al mundo por el capitalismo en sus mil formas históricas; la Iglesia ha estado siempre inexorablemente con los explotadores del pueblo. En cambio, todos los bienes de un paraíso terreno se tendrán dentro de la sociedad socialista con los postulados marxistas, tal como lo ofrece al mundo el comunismo ruso. Este podría ser el resumen de todo el libro.
Gran cantidad de manifestaciones de crítica a situaciones históricas irregulares son excesivamente rotundas y sin matices para que se puedan aceptar sin más.
En este libro, la persona humana no cuenta para nada, y el espíritu parece proscrito de sus páginas: todo se reduce a buscar el bienestar terrenal. Para Huberman las ideas y los ideales no tienen nada que hacer en el proceso de la vida de los hombres. Todo, absolutamente todo, depende de la evolución natural de la materia, de la economía, de los intereses comerciales.
La religión —cuando se la hace intervenir, en ocasiones forzando incluso su presencia en la situación que se analiza— siempre aparece como un elemento negativo, molesto. Las frases más duras, llenas de ironía o de burla, se escriben contra todo lo que tenga que ver con lo religioso.
No cabe duda que el autor del libro escribe con apasionamiento, con rabia, con fanatismo. No acepta nada de aquellos que no entran en su idea de la historia, de la economía.
De todos modos, por la elementalidad de la exposición —y a pesar de que en muchas ocasiones, al menos en la traducción consultada, haya muchas incorrecciones de lenguaje—, el libro se lee con facilidad y deja en la mente poco formada y poco penetrante una sensación de verosimilitud que puede desorientar. Como, además, en vez de exponer doctrinas introduce abundantes ejemplos de situaciones extremas y mucha anécdota ilustrativa de su visión de la historia, el lector desprevenido puede aceptar inconscientemente su análisis de los hechos.
Desde el punto de vista de la doctrina cristiana es, a todas luces, un libro completamente rechazable. No solamente por su aversión y sus ataques a la Iglesia católica, sino también por la negación sistemática de los valores del espíritu humano, por el desprecio de la ley natural y el desconocimiento de la trascendencia del hombre. Es una postura completamente atea y materialista, que reniega necesariamente de toda creencia religiosa. «Entre las formas del ateísmo moderno —dice el Concilio Vaticano II— debe mencionarse la que pone la liberación del hombre principalmente en su liberación económica y social. Pretende ese ateísmo que la religión, por su propia naturaleza, es un obstáculo para esta liberación, porque al orientar el espíritu humano hacia una vida futura ilusoria, apartaría al hombre del esfuerzo por levantar la ciudad temporal. Por eso, cuando los defensores de esta doctrina logran alcanzar el dominio político del Estado, atacan violentamente a la religión, difundiendo el ateísmo, sobre todo en materia educativa, con el uso de todos los medios de presión que tiene a su alcance el poder público (...). Enseña la Iglesia que la esperanza escatológica no merma la importancia de las tareas temporales, sino que más bien proporciona nuevos motivos de apoyo para su ejercicio. Cuando, por el contrario, faltan ese fundamento divino y esa esperanza de la vida eterna, la dignidad humana sufre lesiones gravísimas —es lo que hoy con frecuencia sucede—, y los enigmas de la vida y de la muerte, de la culpa y del dolor, quedan sin solucionar, llevando no raramente al hombre a la desesperación» (const. Gaudium et Spes, nn. 20 y 21).
Por otro lado, es necesario advertir —con palabras de Pablo VI— que «la lucha de clases erigida en sistema vulnera e impide la paz social y desemboca fatalmente en la violencia y en el atropello, llevando a la abolición de la libertad, para terminar luego en la instauración de un sistema extremadamente autoritario y con tendencias totalitarias» (Pablo VI, aloc. a los trabajadores en el 75 aniversario de la Rerum Novarum, 22-V-1966).
Sobre la situación del comunismo en Rusia en el año 1937 —por las mismas fechas en las que fue escrito el libro que comentamos— dice Pío XI lo siguiente: «Cuando se arranca del corazón de los hombres la idea misma de Dios, los hombres se ven impulsados necesariamente a la moral feroz de una salvaje barbarie. Y esto es lo que con sumo dolor estamos presenciando: por primera vez en la historia asistimos a una lucha fríamente calculada y cuidadosamente preparada contra todo lo que es divino. Porque el comunismo es por su misma naturaleza totalmente antirreligioso y considera la religión como el ‘opio del pueblo’, ya que los principios religiosos, que hablan de la vida ultraterrena, desvían al proletariado del esfuerzo por realizar aquel paraíso comunista que debe alcanzarse en la tierra. Pero la ley natural y el Autor de la ley natural no pueden ser conculcados impunemente; el comunismo no ha podido ni podrá lograr su intento ni siquiera en el campo puramente económico. Es cierto que en Rusia ha contribuido no poco a sacudir a los hombres y a las instituciones de una larga y secular inercia y que ha logrado con el uso de toda clase de medios, frecuentemente inmorales, algunos éxitos materiales; pero no es menos cierto, tenemos de ello testimonios cualificados y recientísimos, que de hecho ni siquiera en el campo económico ha logrado los fines que había prometido, sin contar, por supuesto, la esclavitud que el terrorismo ha impuesto a millones de hombres. Hay que repetirlo: también en el campo económico es necesaria una moral, un sentimiento moral de la responsabilidad, los cuales, ciertamente, no tienen cabida en un sistema cerradamente materialista como el comunismo. Para sustituir este sentimiento moral no queda otro sustitutivo que el terrorismo que presenciamos en Rusia, donde los antiguos camaradas de conjuración y de lucha se eliminan mutuamente; terrorismo que, por otra parte, no consigue contener, no ya la corrupción de la moral, pero ni siquiera la disolución del organismo social» (Pío XI, enc. Divini Redemptoris, 19-III-1937, en Doctrina pontificia. Documentos sociales, BAC, Madrid, 1959, nn. 21-23).
Y una última reflexión: la pretendida solución universal del socialismo es una utopía engañosa, que en vez de ofrecer caminos de seguridad total y de bienestar definitivo, sólo pretende «quitarle a las gentes humildes la confianza en un orden sobrenatural para sepultarlas en un materialismo que borra todos los horizontes espirituales. Se busca sustituir la servidumbre del patrón por la servidumbre del Estado. Se persigue cambiarle de marco a la pobreza para que no brille en ella ninguna esperanza, sino el rencor de su resentimiento. Pero ¿son felices los pueblos sometidos a ese proceso revolucionario? ¿Lo aceptan por satisfacción o por temor? ¿Representa para ellos el fin de sus frustraciones? Al respecto, Andrei Amarik, el intelectual ruso actualmente bajo prisión por el cargo de revisionismo y de agresión al sistema soviético, responde de esta manera a la cuestión: ‘En los albores de su existencia, los ideales socialistas parecían el ansiado sueño de una sociedad insofisticada. Engendraron muchas esperanzas radiantes y promovieron en los estratos más amplios de la humanidad un entusiasmo apasionado. El socialismo, tal como fue construido en Rusia o edificado en territorios ocupados por tropas soviéticas, hizo añicos esas ilusiones. Engendró insatisfacción, indignación y protesta en los mejores corazones y en las mejores mentes. ¿Por qué? Porque minó la posición del hombre dentro de la sociedad, limitándolo o despojándolo de sus bienes, derechos y autoridad, o sea de aquello que le ha permitido defender su vida y afirmar su valor en la sociedad. Porque trajo consigo una negación de las libertades humanas, quedándose atrás de la mayoría de los países capitalistas a pesar de la abundancia de sacrificios y de los excesivos esfuerzos de doscientos millones de personas en el país más rico del mundo. Porque, finalmente, atrajo los vicios de la sociedad capitalista en una escala monstruosa’» (Juan Zuleta Ferrer, Diagnóstico de nuestro tiempo, Medellín, 1974, pp. 7).
J.A.G.