martes, 11 de diciembre de 2007

La Constitución Pendiente


Como resultado de la lectura del primer capítulo de la obra del Dr. Miguel Carbonell “La Constitución Pendiente”, podemos realizar un breve análisis de lo que el autor señala que es prioritario hacer en cuanto la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento constitucional frente a los retos planteados por la globalización y las tendencias internacionales actuales.

Mucho se habla de la necesidad de una nueva constitución o de reformar la Constitución actual, sin embargo muy pocas voces afirman el deber de hacerla cumplir y apegarse a sus postulados.

Si bien la constitución es la norma básica que articula el ordenamiento jurídico y que, tradicionalmente se ha tenido a la constitución como el punto de partida de la actividad estatal y de sus órganos, resulta claro que es necesario hacer algo, pues hoy en día, en palabras del autor se ha convertido simplemente en un marco de referencia, dentro del cual tienen expresión las diversas opciones políticas y técnicas que toman, al desarrollar su función, los legisladores o quienes tienen el poder de creación normativa.

Nuestra Constitución, la de 1917, ha acumulado más de seiscientas modificaciones desde su promulgación, producto de la visión política de los gobernantes en turno. A decir del autor debe entenderse que, por no ser una Ley cualquiera que puede ser modificada, gracias a su grado de rigidez, este tenga que ser el camino, sino que se necesita un mínimo de estabilidad constitucional para que la carta magna despliegue toda su normatividad.

La constitución debe ser vista como un paradigma, como el centro al cual llegar, ajustando todos los actos de los órganos del estado y también de los ciudadanos a sus disposiciones.

La constitucionalización del ordenamiento jurídico es un reto y significa que debe existir una estrecha relación de la constitución con todo el ordenamiento jurídico y también con quienes están autorizados para actuarlo.

Esta constitucionalización se puede dar conforme se vayan reuniendo algunas características del ordenamiento jurídico. Según Ricardo Guastini es necesario que existan:
  • Una constitución rígida,
  • Garantía jurisdiccional de la constitución,
  • Fuerza vinculante de la constitución,
  • Sobre interpretación de la constitución,
  • Aplicación directa de las normas constitucionales,
  • Interpretación legal conforme a la constitución,
  • Influencia preeminente de la constitución sobre las relaciones políticas (y no al contrario).

Sin duda, resulta clave plantearnos hacia donde queremos ir constitucionalmente hablando, si nuestra constitución actualmente requiere una modificación, o es necesaria una nueva.

Frente a los nuevos retos de la globalización resulta claro que existe la necesidad de ir adecuando las nuevas tendencias, buscando que el ordenamiento constitucional contenga cláusulas de apertura hacia el derecho internacional, pero que también contenga disposiciones que reconozcan los fenómenos que se dan en las administraciones locales y municipales derivados del centralismo político administrativo que el diseño institucional actual genera, por ejemplo.

El estado, actualmente enfrenta nuevos retos y en esta etapa le toca desempeñar un papel distinto al que tradicionalmente había tenido, pues existe el desafío de encontrar alternativas para el agotamiento paradigmático de sus principales modelos teóricos y analíticos.

Quizá no todo esté agotado, sino que es necesario que los teóricos se pongan al servicio de realidades concretas para el rediseño constitucional, conservando lo que aún tiene vigencia y debe prevalecer, modificando lo que ya se encuentre agotado.

Se cree que se intensificará el debate teórico sobre la constitución, debido a que los principales actores políticos no cuentan con la capacidad de planear un desarrollo institucional en el mediano plazo.

De hecho, ya hay en el congreso una iniciativa de Ley para la Reforma Constitucional, sin embargo dejarle la tarea a los partidos resultaría limitativo por lo que se debe fortalecer la participación de quienes tienen los conocimientos jurídicos necesarios para realizar estos cambios, pues como señala nuestro autor “no es una ley cualquiera”.

Aquí el papel de la ciencia constitucional resulta relevante, por ello es necesaria su participación, pues nos es claro que la constitución no solo debe enunciar sino ordenar el camino que debemos seguir, también resulta claro que debemos crear una nueva cultura constitucional para que gobernantes y gobernados nos pleguemos a sus postulados y no solo sirva como referente discursivo y como aspiración normativa, sino como un derrotero que nos indique el camino que como nación debemos seguir, pero fundamentalmente el lugar al que habremos de llegar al cumplirla a cabalidad, todos, gobernantes y gobernados, por igual.

Alfredo Kristhian Márquez Mora.

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